BASES DEL SORTEO “10 VIAJES OUIGO PRIMAVERA SOUND”

DE OUIGO ESPAÑA, S.A.U

 

PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES

La entidad mercantil OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n°62, 28014-Madrid y C.I.F. n°A-88269972, realizará una promoción de ámbito nacional, bajo la modalidad de "sorteo” denominada 10 viajes OUIGO Primavera Sound (en adelante, la “Promoción”) dentro del periodo promocional que a continuación se especifica, dirigida a todas aquellas personas físicas mayores de 18 años residentes en España, durante la celebración del festival Primavera Sound en Barcelona.

La Promoción se llevará a cabo desde las 00:00:00 horas del día 2 de junio de 2022 hasta las 23:59:59 horas del día 12 de junio de 2022, ambos inclusive, en las condiciones que más adelante se detallan.

Si por causas ajenas a OUIGO fuera necesario modificar, ampliar o repetir la Promoción, este hecho se hará público a través de los canales de OUIGO: Instagram, Facebook y Twitter.

La participación en la presente Promoción es absolutamente gratuita.

 

SEGUNDA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR

Podrán participar en la Promoción todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan legalmente en España.

No podrán participar en la presente Promoción los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización de la Promoción o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como los menores de 18 años y las personas no residentes en territorio nacional.

En el supuesto de que resultara ganador alguna de las personas excluidas de participación, estas perderán su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas designada como suplente.

 

TERCERA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

Para participar en la presente Promoción, además de cumplir los requisitos anteriores, los interesados deberán acudir al stand de OUIGO dentro del recinto del Festival Primavera Sound entre los días 2-4 y 9-11 de junio y proporcionar su correo electrónico a través de un dispositivo electrónico que el staff de OUIGO facilitará.

 

Cada interesado podrá participar una única vez y tendrá derecho a la obtención de un premio.

 

Solo se entenderá válida la participación de un usuario si se cumplen todos los requisitos previstos en las presentes bases.

 

CUARTA.- SELECCIÓN DE GANADORES: SORTEO

El sorteo del premio se realizará mediante el sistema aleatorio de la aplicación Easypromos entre todos los participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos. La citada aplicación proporciona una herramienta para seleccionar de forma aleatoria los ganadores de la promoción, emitiendo un certificado de validez conforme el sorteo se ha realizado a través de la misma y de forma aleatoria. Se seleccionará un (1) ganador y cinco (5) suplentes, entre los días 13 y 17 de junio de 2022.   

 

OUIGO se reserva la posibilidad de modificar dicha fecha a su conveniencia, siempre que sea por causa justificada.

 

QUINTA.- PREMIO

El premio de la presente Promoción consiste en billetes de tren OUIGO para realizar un total de diez (10) viajes a cualquiera de los destinos OUIGO, cuyo valor asciende a 470€.

El ganador podrá elegir las fechas de realización de los viajes a excepción de las fechas que se indican a continuación:

Del 3 al 6 y del 23 al 27 de junio de 2022; del 12 al 15 de agosto de 2022; del 7 al 16 y del 28 al 31 de octubre de 2022; del 1 al 10 de noviembre de 2022; y del 2 al 9 y del 22 al 31 de diciembre de 2022.

El premio será válido hasta el 31 de diciembre de 2022.  

No se incluyen opciones adicionales en los billetes de tren (como equipaje, mascotas, etc.) ni es aplicable para productos ("packs” y similares) que incluyan alguna opción junto con el billete.

Sin perjuicio de lo previsto más adelante para la cancelación del sorteo, en caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir el premio por otro de igual o superior valor / características, por los indicados motivos.

En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico o por otro premio distinto. Queda prohibido la comercialización y/o venta del premio directa o indirectamente y por cualquier medio. El premio no puede cederse a otra persona.

 

SEXTA.- COMUNICACIÓN AL GANADOR Y ENTREGA DEL PREMIO

Una vez seleccionado el ganador, OUIGO contactará con él por correo electrónico al email facilitado por él. El ganador deberá responder a dicho email en un plazo de 24 horas, con el fin de comunicar a OUIGO la aceptación del premio.

 

Asimismo, el ganador deberá ponerse en contacto con OUIGO indicando las fechas en las que desee efectuar los viajes con, al menos, 7 días hábiles de antelación a la fecha del viaje. Las fechas de realización de los viajes dependerán, en todo caso, de la disponibilidad de los trenes.

 

OUIGO entregará los billetes vía email en formato PDF.

 

Transcurrido el indicado plazo sin que el ganador hubiera contactado con OUIGO, se procederá de idéntica manera con los suplentes, pudiendo, en su caso, llegar a declararse el premio desierto.

 

SÉPTIMA.- FRAUDE

En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la presente Promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo de la Promoción, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese participante. A este respecto es importante añadir que el promotor ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el premio de forma ilícita. Por tanto, el promotor se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.

 

OCTAVA.- RECLAMACIÓN

El periodo de reclamación de la Promoción finaliza transcurrido un mes desde la fecha de finalización del periodo promocional.

 

NOVENA.- ACEPTACIÓN DE BASES

Los participantes, por el mero hecho de participar en la Promoción, aceptan sus bases (disponibles en www.ouigo.com) y el criterio los promotores en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.

 

DÉCIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS

En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes que sus datos serán tratados para la gestión y desarrollo de la presente Promoción, así como en su caso, para la redención de los premios en caso de que resulten ganadores.

Las participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que facilite a OUIGO son veraces y se corresponden a su identidad.

El tratamiento de los datos está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO, y se tratan por ésta con la finalidad de gestionar el registro y participación en la Promoción, así como para hacer efectiva la entrega del premio en caso de resultar ganador de la misma. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el participante supondría la imposibilidad de participar en el sorteo al constituir el tratamiento de sus datos un requisito contractual.

En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 216/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos@ouigo.es bajo el asunto de Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos@ouigo.es.

El plazo de conservación de los datos de los ganadores será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de las obligaciones legales en materia tributaria, en su caso.

Una vez cumplidas estas finalidades, los datos se conservarán exclusivamente durante el periodo de tiempo necesario que permita a la Promotora ejercitar su derecho de defensa en caso de que o bien ella reclame o bien se le reclame a ella cualquier tipo de responsabilidad derivada de su participación en la promoción. Este periodo de tiempo será el equivalente a la prescripción de las acciones y obligaciones que puedan derivarse de la relación entre usted y la Promotora.

 

DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD

OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. La empresa organizadora tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes…etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al ganador el disfrute total o parcial de su premio. La empresa organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.

OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de Instagram, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Instagram.

OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe.

Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

Así mismo, se informa a los participantes que la vigencia y la propia duración de la Promoción queda sujeta a las limitaciones y recomendaciones que las Autoridades españolas han aprobado para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, una vez concluida la vigencia del estado de Alarma en el territorio nacional, así como a la restante normativa relacionada con la misma, en tanto pudieran afectar a la redención de los premios. Como consecuencia de todo ello, OUIGO podría no garantizar a los Consumidores, por motivos de Fuerza mayor, la obtención de los premios ofrecidos en esta promoción, sino en las fechas en las que fuera posible mantener el disfrute de los mismos; todo ello, en estricto cumplimiento de la Ley y de las recomendaciones que determinen las Autoridades sanitarias españolas competentes.

 

DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIDAD

A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no  residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

 

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.

 

A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF.

 

OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF.

 

Asimismo, se informa al participante/ganador que deberán confirmar el día de su designación como tales sus datos personales, mostrando su DNI o documento válido de identificación en España.

 

OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador de premio.

 

Se informa a los participantes que, dado el valor de los premios ofrecidos, estos están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF.

 

DÉCIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

DÉCIMO CUARTA.- DEPÓSITO DE BASES

Las Bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Luis Máiz Cal, con despacho en Paseo Pintor Rosales, 20, 2°, 28008- Madrid y publicadas en el Archivo Electrónico de bases de promociones (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en www.notariado.org/liferay/web/notariado/e-notario y estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas, así como en https://www.ouigo.com/es/.