PRIMERA. - ENTIDAD ORGANIZADORA, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES
La entidad mercantil OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n°62, 28014, Madrid y N.I.F. n°A-88.269.972, realizará un sorteo de ámbito nacional, denominado "Las 3000 Maravillas OUIGO 2026” (en adelante, el "Sorteo") dentro del periodo promocional que a continuación se especifica, dirigido a todas aquellas personas físicas mayores de 18 años residentes en España, a través de los canales de OUIGO en la red social de Instagram, en colaboración con @las3000maravillas.
El Sorteo se llevará a cabo desde las 12:00:00 horas del día 26 de agosto de 2026 hasta las 23:59:59 horas del día 30 de agosto de 2026, ambos inclusive, en las condiciones que más adelante se detallan.
Si por causas ajenas a OUIGO fuera necesario modificar, ampliar o repetir el Sorteo, este hecho se hará público a través de los canales de OUIGO en la red social mencionada.
La participación en el presente Sorteo es absolutamente gratuita.
SEGUNDA. - OBJETO
El objetivo del Sorteo es potenciar la notoriedad de OUIGO orientada a consumidores de RRSS, en concreto, Instagram, en el marco de la promoción de la película Las 3000 Maravillas.
OUIGO sorteará dos (2) entradas dobles para acudir al preestreno de la película Las 3000 Maravillas en Cines Callao de Madrid, que se celebrará el día 2 de septiembre de 2026, y dos (2) entradas dobles para el preestreno de la película en Cines Cervantes de Sevilla, que se celebrará el día 10 de septiembre de 2026. Además, si el ganador lo solicita, podrá recibir billetes directos de tren OUIGO de ida y vuelta para él y su acompañante, desde cualquiera de los destinos operados por OUIGO a la ciudad del correspondiente preestreno.
Las entradas y, en su caso, los billetes de tren serán válidos exclusivamente para las fechas reflejadas en ellos y no podrán ser modificados, canjeados por otra fecha ni transferidos a terceros.
TERCERA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR
Podrán participar en el Sorteo todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan legalmente en España y sean usuarios registrados de Instagram con un perfil de usuario real y público.
No podrán participar en el presente Sorteo los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización del Sorteo o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como los menores de 18 años y las personas no residentes en territorio nacional.
En el supuesto de que resultara ganador alguna de las personas excluidas de participación, estas perderán su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas designada como suplente.
CUARTA. - MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Para participar en el presente Sorteo, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario cumplir con lo siguiente:
Los usuarios que participen deberán:
o Tener un usuario real y público en Instagram.
o Seguir las cuentas @ouigo_es y @las3000maravillas.
o Darle “me gusta” a la publicación del Sorteo.
o Comentar la publicación que OUIGO realizará anunciando el Sorteo, mencionando a un amigo/a (la cuenta de otro usuario real en Instagram) e indicando la ciudad que prefieren entre Madrid y Sevilla.
Los usuarios podrán participar tantas veces como deseen, siempre y cuando hagan uso del mismo perfil de Instagram. Queda por lo tanto excluida la participación de una persona a través del uso de diferentes perfiles que pudiera disponer. Si esto ocurriera, la participación del usuario podría ser excluida de conformidad con las presentes Bases.
Con independencia del número de veces en las que se participe, cada usuario podrá obtener un máximo de un (1) premio. Solo se entenderá válida la participación de un usuario si se cumplen todos los requisitos previstos en las presentes Bases.
No se aceptan comentarios con contenido vulgar, difamatorio o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Éstos podrán ser automáticamente borrados de la cadena de comentarios de la publicación y, en cualquier caso, no computarán para la participación en el Sorteo.
El participante manifiesta y garantiza a OUIGO que la publicación de su comentario para su participación en el Sorteo de acuerdo con las presentes bases, es exclusiva responsabilidad del usuario participante de modo que OUIGO no será responsable por ninguna infracción que pudiera derivarse de dicha publicación y, en particular, en lo relativo a posibles infracciones de los derechos de terceros. En consecuencia, el usuario participante exonera expresamente a OUIGO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por la publicación de comentario, por etiquetar a terceros usuarios y por el nombramiento de los mismos, así como del uso de dichas publicaciones que pudiera llevar a cabo cualquier tercero.
OUIGO no se hace cargo de cualquier incidencia que pudiera interrumpir el servicio de Instagram, impidiendo la participación en el Sorteo. Del mismo modo, OUIGO no proveerá de conectividad de servicio de datos ni se hace cargo de cualquier incidencia de los operadores que impidieran la participación.
QUINTA. - SORTEO Y COMUNICACIÓN CON EL GANADOR
El Sorteo del premio se realizará el día 31 de agosto de 2026, aproximadamente a las 12:00 entre todos los participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos, mediante la herramienta digital EASYPROMOSAPP.COM, garantizando la transparencia y aleatoriedad del proceso. OUIGO se reserva la posibilidad de modificar la fecha en la que realizará el Sorteo a su conveniencia, siempre que sea por causa justificada.
La designación de los cuatro (4) ganadores: dos (2) ganadores para el preestreno en Madrid y dos (2) ganadores para el preestreno en Sevilla se realizará a partir de un conjunto de participaciones, compuesto por los comentarios realizados en la publicación correspondiente al Sorteo Se seleccionará asimismo un total de ocho (8) suplentes para el caso de que los ganadores no cumplieran los requisitos previstos en estas bases o renunciaran al premio. En caso de que los suplentes designados tampoco cumplieran los requisitos de las bases o también renunciaran a la obtención del premio, se seleccionarán cuatro (4) suplentes adicionales.
Una vez seleccionados los cuatro (4) ganadores, OUIGO contactará a cada uno de ellos por mensaje directo de Instagram desde la cuenta @ouigo_es, el día 31 de agosto de 2026. Los ganadores dispondrán de veinticuatro (24) horas desde el envío del mensaje por parte de OUIGO para aceptar el premio vía mensaje privado y facilitar sus datos de contacto personal. Transcurrido el indicado plazo sin que el ganador hubiera cumplimentado los anteriores extremos, se procederá de idéntica manera con los suplentes, pudiendo, en su caso, llegar a declararse el premio desierto.
SEXTA. – PREMIOS Y ENTREGA AL GANADOR
Los premios del presente Sorteo (en adelante los “Premios”) serán los indicados a continuación:
- Cuatro (4) entradas dobles para el preestreno de la película Las 3000 Maravillas, distribuidas del siguiente modo: dos (2) entradas dobles para el preestreno en Cines Callao de Madrid el día 2 de septiembre de 2026 y dos (2) entradas dobles para el preestreno en Cines Cervantes de Sevilla el día 10 de septiembre de 2026. Cada ganador recibirá una (1) entrada doble.
- A petición del ganador, billetes de tren OUUIGO de ida y vuelta para el ganador y su acompañante, desde cualquiera de los destinos operados por OUIGO con billete directo hasta la ciudad en la que se celebre el correspondiente preestreno. No se incluye transporte desde la estación de destino hasta el lugar de celebración del preestreno ni el alojamiento. Las fechas y los horarios de los trayectos tendrán que coincidir con la celebración del preestreno, estarán sujetos a disponibilidad y serán determinados por OUIGO. Los billetes serán OUIGO Esencial, y no se incluirán opciones adicionales (como equipaje, mascotas, etc.) ni otros productos (“packs” y similares) que incluyan alguna opción junto con el billete.
La aceptación de los billetes como parte del premio supone la aceptación de las Condiciones Generales de Venta y Transporte de particulares de OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (“CCGG”), tanto por parte del ganador como de su acompañante. En caso de incidencias, OUIGO responderá conforme a lo dispuesto en esas CCGG.
El valor de cada Premio asciende, aproximadamente, a 120 (ciento veinte) euros (incluyendo las entradas al preestreno y los billetes de tren OUIGO de ida y vuelta para el ganador y su acompañante).
Sin perjuicio de lo previsto más adelante para la cancelación del Sorteo, en caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los Premios por otros de igual o superior valor / características, por los indicados motivos.
Los Premios son personales e intransferibles, y no podrán ser objeto de cambio, alteración, compensación económica, cesión ni canje en metálico o por cualquier otro bien o servicio, ni total ni parcialmente. Queda expresamente prohibida la comercialización, distribución, transmisión o reventa de los Premios, ya sea de forma directa o indirecta, por cualquier medio o canal.
Para poder recibir las entradas y, en su caso, los billetes, el ganador deberá proporcionar a OUIGO los datos personales requeridos y, en su caso, los de su acompañante. Para recibir las entradas, el ganador deberá comunicar una dirección de correo electrónico. En el caso de necesitar transporte en tren OUIGO, que se ofrecerá bajo las condiciones previstas en estas bases, se solicitará, además, el nombre, apellidos y número de DNI de quienes vayan a viajar. Al facilitar los datos del acompañante, el ganador declara haber obtenido su consentimiento expreso para compartir dicha información con OUIGO, exclusivamente con la finalidad de gestionar la entrega del premio. OUIGO enviará las entradas a la dirección de correo electrónico que el ganador le haya proporcionado en el plazo de una (1) semana a contar desde la aceptación del premio y la comunicación de los datos correspondientes por el ganador.[1.1]
SÉPTIMA. - FRAUDE
En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente al presente Sorteo detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo del Sorteo, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese participante. A este respecto es importante añadir que OUIGO ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el premio de forma ilícita. Por tanto, OUIGO se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.
OCTAVA. - RECLAMACIÓN
El periodo de reclamación del Sorteo finaliza transcurrido un (1) mes desde la fecha de finalización del periodo promocional.
NOVENA. - ACEPTACIÓN DE BASES
Los participantes, por el mero hecho de participar en el Sorteo, aceptan sus bases (disponibles en https://www.ouigo.com/es/bbll-sorteo-preestreno-las-3000-maravillas) y el criterio de los promotores en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del Sorteo.
DÉCIMA. - TRATAMIENTO DE DATOS
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, "RGPD"), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, "LOPDGDD"), se informa a los participantes de lo siguiente:
OUIGO ESPAÑA, S.A.U., con domicilio social en la calle Alfonso XII n°62, 28014, Madrid, y N.I.F. n°A-88.269.972, es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales recabados con motivo de la participación en el presente Sorteo. Los datos personales de los participantes serán tratados con las siguientes finalidades: (i) gestionar la participación en el Sorteo, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y la prevención del fraude; (ii) gestionar la entrega de los Premios a los ganadores; (iii) publicar el resultado del Sorteo y, en su caso, el nombre de usuario de Instagram de los ganadores en la cuenta oficial de OUIGO (@ouigo_es) y en cualesquiera otros medios de OUIGO, con el fin de dar transparencia al desarrollo y resultado del Sorteo; y (iv) cumplir con las obligaciones legales y fiscales derivadas del Sorteo.
Los participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal facilitados a OUIGO son veraces, exactos, están actualizados y se corresponden con su identidad, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera derivarse de la falta de veracidad de los mismos.
El tratamiento de los datos personales está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación jurídica derivada de la aceptación de las presentes Bases por parte del participante, así como, en su caso, sobre la base del cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a OUIGO. La recogida y el tratamiento de los datos personales resultan necesarios para las finalidades indicadas, de manera que la negativa a facilitar los datos solicitados supondrá la imposibilidad de participar en el Sorteo y, en su caso, de recibir los Premios.
Los participantes podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección datos@ouigo.es, indicando en el asunto "Protección de datos", o mediante escrito dirigido a OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la dirección indicada en la Base Primera. En todo caso, el participante tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente.
Los datos personales de los participantes podrán ser comunicados a las entidades encargadas de la gestión y entrega de los Premios, así como a las autoridades fiscales y administrativas competentes cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos personales serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para la gestión del Sorteo y, en su caso, para la entrega de los Premios y la atención de las obligaciones legales derivadas del mismo, incluidas las de naturaleza tributaria. Una vez cumplidas dichas finalidades, los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de las acciones legales que pudieran derivarse de la relación entre el participante y OUIGO, transcurrido el cual serán suprimidos.[2.1]
DECIMOPRIMERA. - ADMINISTRACIÓN DEL SORTEO A TRAVÉS DE INSTAGRAM
Instagram no patrocina, avala, ni administra de modo alguno este Sorteo, ni está asociada a él. La información que el usuario proporcione durante su participación en el Sorteo la está proporcionando bajo su responsabilidad a OUIGO y no a Instagram. La información que proporcione se utilizará de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
DECIMOSEGUNDA. - RESPONSABILIDAD
OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. OUIGO tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes, etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al ganador y su acompañante el disfrute total o parcial de su premio, sin perjuicio de su posible responsabilidad en calidad de empresa ferroviaria, en su caso. OUIGO quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.
OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la red social mediante la cual se participa en el Sorteo, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de la red social del presente Sorteo.
OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo del Sorteo por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe.
Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
Así mismo, se informa a los participantes que la vigencia y la propia duración del Sorteo queda sujeta a las limitaciones y recomendaciones que las Autoridades españolas pudieran aprobar y que afecten a la redención de los premios. Como consecuencia de todo ello, OUIGO podría no garantizar a los Consumidores, por motivos de fuerza mayor, la obtención de los premios ofrecidos en este Sorteo, sino en las fechas en las que fuera posible mantener el disfrute de los mismos; todo ello, en estricto cumplimiento de la Ley y de las recomendaciones que determinen las Autoridades sanitarias españolas competentes.
DECIMOTERCERA. - FISCALIDAD
A los premios del presente Sorteo, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en el presente Sorteo de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el valor de mercado de algún Premio superase los trescientos euros (300 €), OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. En tal caso, corresponderá al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF.
OUIGO advierte al premiado que, en caso de que el valor del premio superase los trescientos euros (300 €) y dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF.
Asimismo, se informa al participante/ganador que deberá facilitar, en el momento de su designación como tal, sus datos personales, incluyendo copia de su DNI o documento válido de identificación en España.
OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
Se informa a los participantes que, dado el valor de los Premios (aproximadamente 120 euros cada uno), estos no están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF al no superar el umbral de 300 euros establecido en la normativa vigente.
DECIMOCUARTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DECIMOQUINTA. - DEPÓSITO DE BASES
Las Bases del presente estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en la web de OUIGO: https://www.ouigo.com/es/bbll-sorteo-preestreno-las-3000-maravillas