CARTA DE ACTIVIDAD DE INFLUENCIA – OUIGO ESPAÑA

Introducción – Antecedentes

La actividad de influencia es considerada por OUIGO España como un ejercicio de mejora del proceso de toma de decisiones políticas por parte de los decisores públicos. Cuando, siempre de manera transparente, ejercemos acciones de influencia, trasladamos información del contexto de nuestro sector que los decisores pueden desconocer por la cantidad de temáticas y sectores que deben entender, lo que dificulta conocer en detalle las particularidades de cada uno de ellos. Por lo tanto, la actividad de influencia optimiza el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas y el desarrollo legislativo y normativo, enriquecido por la información y argumentación aportada por los grupos de interés.

 

Actualmente, la legislación española no cuenta con una regulación vigente de grupos de interés ni de acciones de incidencia política y regulatoria, si bien existe un anteproyecto de ley que pretende regular las relaciones de estos grupos con el personal de la Administración General del Estado, sus altos cargos y los miembros del sector público.

 

En relación con el poder legislativo, tampoco existe una regulación relativa a acciones de influencia de grupos de interés con respecto a miembros de cámaras legislativas, si bien también hay pendiente en el Congreso de los Diputados una reforma de su Reglamento para abordar esta cuestión.

 

A nivel regional, existe legislación sobre cuestiones de transparencia en la participación y relación con la administración autonómica y local, así como la tipificación de infracciones, y sus respectivas sanciones, si concurre la falta de los códigos de conducta. En este sentido, la Comunidad de Madrid, Cataluña, la Comunidad Valenciana y Castilla La-Mancha cuentan con registros propios de grupos de interés, regulando qué actuaciones pueden llevar a cabo y cómo proceder a la hora de relacionarse con las respectivas administraciones autonómicas y locales.

 

A nivel europeo, el marco lo proporciona el registro de transparencia de la Unión Europea, a través del cual los comisarios, los miembros de sus gabinetes y los directores generales publican información sobre las reuniones que mantienen con organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia, tan solo pudiendo tener lugar reuniones que tengan una finalidad de incidencia política con estos altos cargos si la parte está inscrita en este registro. Desde el acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio del 20 de mayo de 2021, participan el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea.

 

Por lo que se refiere a los organismos reguladores del sector público, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pone a disposición de todas las organizaciones interesadas su propio Registro de Grupos de Interés, de carácter voluntario, con la finalidad de la total transparencia en las decisiones que toma el ente.

 

Principios y valores

OUIGO España lleva a cabo su actividad de influencia en consonancia con los valores y principios éticos de integridad y lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias, reflejados en el Código Ético de la compañía y en el Código de Conducta de OUIGO España para la prevención de la corrupción y el tráfico de influencias, que se complementan con los compromisos adquiridos a través de la legislación y normativa vigente.

 

Compromisos de cumplimiento y transparencia

Cada persona afectada por el ejercicio de la actividad de influencia (trabajador, colaborador, proveedor, agencia, etc.) por cuenta de OUIGO España se compromete a respetar esta Carta y la regulación aplicable, así como los respectivos códigos que tengan en vigor las autoridades ante las que la compañía ejerza su actividad de influencia.

 

Cada miembro del comité ejecutivo o de dirección se compromete a poner en práctica los siguientes compromisos dentro de su área de responsabilidad:

  • Respetar esta Carta y a actuar conforme a la legislación europea, nacional y regional vigente y aplicable, así como los reglamentos internos de aquellas instituciones con las que las que se interactúe y ante las que debe representar sus intereses.
    • En particular, en lo que a legislación se refiere, se debe prestar especial atención al Anteproyecto de Ley de Grupos de Interés que pretende aprobar el Gobierno, el cual fijará las condiciones en las que se debe producir la actividad de influencia, así como quiénes serán los sujetos activos y pasivos de esa actividad. Asimismo, se atenderá al desarrollo normativo a nivel autonómico y local para el íntegro ejercicio de las actividades de influencia de la compañía, así como la inscripción en los registros existentes destinados al seguimiento de esta representación de intereses.
  • Respetar los compromisos internos de la compañía en materia de ética y deontología, en particular el Código Ético de la compañía y el Código de Conducta de OUIGO España para la prevención de la corrupción y el tráfico de influencias.
    • Excluir el uso de la corrupción o el tráfico de influencias, público o privado, activo o pasivo, o la solicitud de ventajas indebidas
    • Excluir la solicitud o aceptación de regalos, invitaciones o beneficios de cualquier tipo que infrinjan la política de regalos e invitaciones del Grupo SNCF u otras políticas del Grupo relativas a la prevención de la corrupción.
  • Respetar la libertad de decisión, de juicio y opinión de los funcionarios públicos, así como la exclusión de la incitación a la infracción del código ético al que se vean sujetos por sus organizaciones.
  • Se evitarán las reuniones o comunicaciones en momentos de conflictos de intereses cuando un interlocutor esté conociendo sobre un asunto que afecte directamente a la organización (por ejemplo, si existe un expediente abierto).
  • Basar las posiciones adoptadas con respecto a los responsables públicos en información fiable y verificable que haya sido objeto de un análisis y un peritaje internos adecuados.
  • Garantizar que las personas implicadas en los asuntos públicos reciban la formación necesaria en su campo de actividad, en particular para asegurar su integridad y probidad en sus relaciones con terceros.
  • Informar a los proveedores de servicios con los que la empresa pueda trabajar en sus actividades de representación de intereses de la existencia de esta carta para su aceptación formal, y la necesidad de incluir cláusulas anticorrupción en los contratos y procedimientos de evaluación de terceros.
  • Promover internamente y ante todas sus partes interesadas las prácticas de influencia responsable tal y como se definen en esta Carta.