PRIMERA. - ENTIDAD ORGANIZADORA, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES
La entidad organizadora OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y N.I.F. n° A-88.269.972, realizará una promoción de ámbito nacional, bajo la modalidad de "concurso" denominada "Camina con Shakira” (en adelante, la "Promoción") dentro del periodo promocional que a continuación se especifica, dirigida a todas aquellas personas físicas mayores de 18 años residentes en España, a través del perfil oficial de OUIGO en la red social de TikTok (@ouigo_es).
El concurso se realizará entre los participantes de la Promoción online denominada “Camina con Shakira” de OUIGO (en adelante, el “Concurso”) que cumplan las condiciones previstas en estas Bases.
La Promoción se llevará a cabo desde las 12:00:00 horas del día 21 de julio de 2026 hasta las 23:59:59 horas del día 21 de agosto de 2026, ambos inclusive, en las condiciones que más adelante se detallan.
Si por causas ajenas a OUIGO fuera necesario modificar, ampliar o repetir la Promoción, este hecho se hará público a través del perfil de OUIGO en TikTok.
SEGUNDA. - OBJETO
El objetivo de esta Promoción es potenciar la notoriedad de OUIGO orientada a consumidores de RRSS, en concreto, TikTok. OUIGO organizará un concurso a través de su cuenta oficial de TikTok (@ouigo_es), en el marco de la promoción del concierto de Shakira que se celebrará en Madrid el 19 de septiembre de 2026 en el recinto Iberdrola Music de Madrid en el marco de su residencia europea 2026 (en adelante, el “Concierto”).
Los premios consistirán en dos (2) pases individuales para caminar con Shakira hasta el escenario al inicio del Concierto durante la interpretación de una canción.
TERCERA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR
Podrán participar en la Promoción todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan legalmente en España y sean usuarios registrados de TikTok con un perfil de usuario real y público (no privado), y que dispongan de una entrada a uno de los conciertos de Shakira que se celebrarán en Madrid los días 18, 19, 20, 25, 26, 27 de septiembre y 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de octubre de 2026 en el recinto Iberdrola Music de Madrid en el marco de su residencia europea 2026 (en adelante, la "Residencia").
No podrán participar en la presente Promoción los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización de la Promoción o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como los menores de 18 años y las personas no residentes en territorio nacional.
En el supuesto de que resultara ganador alguna de las personas excluidas de participación, o que haya proporcionado información falsa a OUIGO, estas perderán su derecho a obtener el premio, procediéndose a continuar el proceso de selección con el siguiente participante que reúna las condiciones de participación válidas.
CUARTA. - MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
La Promoción se anunciará a través de una publicación colaborativa entre el perfil oficial de OUIGO en TikTok (@ouigo_es) y el perfil del creador de contenido @gabrielenciio, donde se informará sobre la mecánica de participación y los premios por participar.
Para participar en la presente Promoción, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario cumplir con lo siguiente:
- Seguir el perfil oficial de OUIGO en TikTok (@ouigo_es).
- Publicar un video a su cuenta de TikTok de entre 30 y 60 segundos etiquetando a @ouigo_es y con los hashtags #OUIGODestinoLMYNL y #LMYNLMadrid en el que los participantes muestren, de la forma más original posible, cuánto son fans de Shakira, utilizando como audio su canción favorita de la artista.
Cada usuario podrá participar únicamente una (1) vez. Queda excluida la participación de una persona a través del uso de diferentes perfiles de TikTok que pudiera disponer. Si esto ocurriera, la participación del usuario podría ser excluida de conformidad con las presentes Bases.
Solo se entenderá válida la participación de un usuario si se cumplen todos los requisitos previstos en las presentes Bases.
No se aceptan TikToks con contenido vulgar, difamatorio o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Éstos serán automáticamente descartados y no computarán para la participación en la Promoción.
El participante manifiesta y garantiza a OUIGO que la publicación de su video a través de TikTok para su participación en la Promoción de acuerdo con las presentes bases es exclusiva responsabilidad del usuario participante de modo que OUIGO no será responsable por ninguna infracción que pudiera derivarse de dicha publicación y, en particular, en lo relativo a posibles infracciones de los derechos de terceros. En consecuencia, el usuario participante exonera expresamente a OUIGO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por la publicación del TikTok y por el uso de dicho video que pudiera llevar a cabo cualquier tercero.
Asimismo, el usuario participante autoriza expresamente a OUIGO a reproducir, utilizar y/o difundir el TikTok, en cualquier actividad publicitaria y/o promocional que esté relacionada con esta Promoción, todo ello en cualquier medio, incluido Internet, sin límite de tiempo, sin que dichas actividades le confieran derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganado, en su caso, conforme a estas bases, exonerando asimismo a OUIGO de cualquier responsabilidad que de ello se pudiera derivar.
OUIGO no se hace cargo de cualquier incidencia que pudiera interrumpir el servicio de TikTok, impidiendo la participación en la Promoción. Del mismo modo, OUIGO no proveerá de conectividad de servicio de datos ni se hace cargo de cualquier incidencia de los operadores que impidieran la participación.
Un Jurado integrado por las personas a las que se refiere la siguiente base quinta será el encargado de elegir los ganadores entre los videos publicados en TikTok.
QUINTA. - ADJUDICACIÓN DEL PREMIO MEDIANTE JURADO
Un jurado integrado por los miembros del departamento marketing de OUIGO serán los encargados de valorar los videos de los participantes y adjudicar el premio descrito en la base Sexta.
Finalizado el periodo promocional, el Jurado evaluará todos los videos (TikToks) que hubieran observado los requisitos contenidos en las presentes bases legales y elegirá dos (2) ganadores, así como diez (10) suplentes, el día 24 de agosto de 2026. En su valoración, seguirá criterios basados en la originalidad y detalles reflejados en el video publicado por el participante. Las decisiones del Jurado serán inapelables.
OUIGO se reserva la posibilidad de modificar dicha fecha a su conveniencia, siempre que sea por causa justificada. OUIGO se reserva el derecho de declarar el Concurso desierto. Tendrá la consideración de premio desierto aquel que no tiene ningún participante, o que no es adjudicado porque ninguna persona reúne los requisitos necesarios para la obtención del mismo o, tras haberlo obtenido, lo han rechazado expresa o tácitamente, en las condiciones establecidas en estas bases.
SEXTA. - PREMIOS Y ENTREGA A LOS GANADORES
Los premios del presente Concurso serán los indicados a continuación:
- Dos (2) pases individuales para caminar con Shakira hasta el escenario durante la interpretación de una canción en el marco del Concierto junto con el resto del wolfpack (en adelante, los "Premios"). OUIGO proporcionará la entrada al Concierto en caso de que el ganador no disponga de ella mediante su envío a través del correo electrónico experience@ouigo.es. El valor de la entrada asciende, aproximadamente, a CIENTO CINCUENTA EUROS (150€). A petición del ganador, billete directo de tren OUIGO de ida y vuelta para el ganador, desde cualquiera de los destinos operados por OUIGO hasta la ciudad dónde se celebrará el Concierto (Madrid). No se incluye alojamiento. Las fechas y horarios de los trayectos estarán sujetos a disponibilidad y serán determinados por OUIGO. Los billetes serán OUIGO Esencial, y no se incluirán opciones adicionales (como equipaje, mascotas, etc.) ni otros productos ("packs" y similares) que incluyan alguna opción junto con el billete.
- La aceptación de los billetes como parte del premio supone la aceptación de las Condiciones Generales de Venta y Transporte de particulares de OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (“CCGG”). En caso de incidencias, OUIGO responderá conforme a lo dispuesto en esas CCGG.
- Los pases y las entradas, y los billetes, en su caso, serán válidos exclusivamente para las fechas reflejadas en ellos y no podrán ser modificados, canjeados por otra fecha, ni transferidos a terceros.
- En caso de que varias personas estén identificables en el TikTok, el ganador será en todo caso el titular de la cuenta TikTok con la que se publicó el video elegido por el Jurado.
Los Premios son personales e intransferibles. En este sentido, los pases, entradas, y billetes de tren, en su caso, serán asociados a los nombres y apellidos de los ganadores.
Sin perjuicio de lo previsto más adelante para la cancelación de la Promoción, en caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superior valor / características, por los indicados motivos.
En ningún caso se podrán canjear los Premios por su valor en metálico o por otro premio distinto. Queda prohibida la comercialización y/o venta del acceso a los Premios directa o indirectamente y por cualquier medio.
Concluido el periodo de participación en la Promoción, y una vez seleccionado los dos ganadores, OUIGO se pondrá en contacto con ellos a partir de las 12:00:00 horas del día 24 de agosto de 2026, mediante mensaje a través de la cuenta oficial de TikTok de OUIGO (@ouigo_es).
Los ganadores dispondrán de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde el envío del mensaje por parte de OUIGO para aceptar expresamente el premio. En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado, o si alguno de los ganadores no cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases, se procederá a continuar el proceso de selección hasta encontrar un ganador válido. OUIGO se reserva el derecho de declarar desierto el premio correspondiente en caso de no poder contactar con ningún ganador válido dentro de los plazos establecidos o en caso de que ninguno cumpla los requisitos establecidos en estas bases.
Para poder recibir el pase y la entrada, en su caso, cada uno de los dos ganadores deberá proporcionar a OUIGO los datos personales requeridos, incluyendo una dirección de correo electrónico. OUIGO enviará los pases y las entradas a la dirección de correo electrónico que el ganador le haya proporcionado a más tardar el 12 de septiembre de 2026.
En el caso de necesitar transporte en tren OUIGO, que se ofrecerá bajo las condiciones previstas en estas bases, se solicitará, además, el nombre, apellidos y número de DNI de los ganadores. OUIGO enviará el pase y la entrada, en su caso, a la dirección de correo electrónico que el ganador le haya proporcionado a más tardar el 12 de septiembre de 2026.
Al participar en el Concurso, los participantes autorizan a OUIGO a que éste pueda contactar con ellos por medio de correo electrónico en caso de que resulten ganadores. No se realizará ningún otro tipo de comunicación, salvo que sea necesario para el cumplimiento de otra finalidad distinta y siempre que se disponga de una base de legitimación adecuada para ello.
SÉPTIMA. - FRAUDE
En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente al Concurso o la presente Promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo del Concurso o de la Promoción, alterando ilegalmente su registro o participación, mediante cualquier procedimiento técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral descartar la participación de ese usuario. A este respecto es importante añadir que OUIGO ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el premio de forma ilícita. Por tanto, OUIGO se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.
OCTAVA. - RECLAMACIÓN
El periodo de reclamación de la Promoción finaliza transcurrido un (1) mes desde la fecha de finalización del periodo promocional.
NOVENA. - ACEPTACIÓN DE BASES
Los participantes, por el mero hecho de participar en la Promoción, aceptan sus bases (disponibles en https://www.ouigo.com/es/bbll-tiktok-pases-shakira) y el criterio del organizador en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
DÉCIMA. - TRATAMIENTO DE DATOS Y DERECHOS DE IMAGEN
En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO informa a los participantes que sus datos serán tratados para la gestión y desarrollo del presente Concurso, así como en su caso, para la redención de los premios en caso de que resulten ganadores.
Los participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que faciliten a OUIGO son veraces y se corresponden con su identidad.
OUIGO solicitará a los potenciales ganadores el envío de sus datos identificativos y de contacto, así como de la documentación justificativa necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de participación en el Concurso, al correo electrónico experience@ouigo.es. Asimismo, OUIGO solicitará al potencial ganador que indique si dispone o no de entrada al Concierto, al objeto de que OUIGO pueda, en su caso, proporcionarle la entrada correspondiente conforme a lo previsto en la base Sexta. La información aportada será tratada exclusivamente con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Concurso y gestionar la entrega del premio, procurando en todo momento no recabar ni conservar datos personales que no sean adecuados, pertinentes y necesarios para dichas finalidades. La falta de aportación de los datos estrictamente necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos del Concurso o para gestionar la entrega del premio podrá dar lugar a la pérdida de su condición de ganador, en los términos previstos en las presentes Bases.
En todo momento, el participante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos@ouigo.es o mediante escrito dirigido a la dirección calle Alfonso XII n* 62, 28014-Madrid.
El plazo de conservación de los datos de los ganadores será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de obligaciones legales.
Asimismo, mediante su participación en el Concurso, los participantes autorizan a OUIGO, de forma gratuita, no exclusiva y durante el plazo máximo de dos (2) años, a reproducir, compartir, repostear, comunicar públicamente y difundir los contenidos publicados o remitidos para participar en el Concurso en caso de resultar ganadores, incluyendo, en su caso, su imagen, voz, nombre de usuario en TikTok y demás elementos identificativos que aparezcan en dichos contenidos, a través de los canales corporativos de OUIGO, incluyendo redes sociales, página web, comunicaciones comerciales, notas de prensa y cualesquiera otros medios digitales o físicos vinculados a la difusión del Concurso, la comunicación de los ganadores o la promoción de la acción.
En caso de que los participantes o ganadores publiquen durante el Concierto fotografías, vídeos, stories, reels u otros contenidos en redes sociales mencionando o etiquetando a OUIGO, o utilizando el hashtag indicado por OUIGO para la acción promocional, autorizan a OUIGO, de forma gratuita, no exclusiva, sin limitación territorial dada la naturaleza global de internet y durante el plazo máximo de dos (2) años desde la finalización del Concurso, a reproducir, compartir, repostear, comunicar públicamente y difundir dichos contenidos a través de sus canales corporativos, incluyendo redes sociales, página web, comunicaciones comerciales, notas de prensa y cualesquiera otros medios digitales o físicos vinculados a la difusión del Concurso, del Concierto o de la Promoción.
Dada la naturaleza pública y multitudinaria del Concierto, los participantes conocen y aceptan que podrán realizarse captaciones generales de imagen, vídeo o sonido del acto, tanto por OUIGO como por el organizador del Concierto, medios de comunicación u otros asistentes. OUIGO podrá utilizar aquellas imágenes generales en las que la aparición de los asistentes sea meramente accesoria o incidental en el contexto del Concierto. Cuando OUIGO pretenda utilizar imágenes en las que los participantes o ganadores aparezcan de forma individualizada, protagonista o claramente identificable para fines promocionales, publicitarios o de difusión, recabará la correspondiente autorización.
DÉCIMO PRIMERA. - ADMINISTRACIÓN DE LA PROMOCIÓN A TRAVÉS DE TIKTOK
TikTok no patrocina, avala, ni administra de modo alguno esta Promoción, ni está asociada a ella. La información que el usuario proporcione durante su participación en la Promoción la está proporcionando bajo su responsabilidad a OUIGO y no a TikTok. La información que proporcione se utilizará de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
DÉCIMO SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD
OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. La empresa organizadora tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes…etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al ganador el disfrute total o parcial de su premio sin perjuicio de su posible responsabilidad en calidad de empresa ferroviaria, en su caso. La empresa organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.
OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la red social mediante la cual se participa en la Promoción, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas y en el funcionamiento de la red social de la presente Promoción.
OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción y/o del Concurso por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
Los participantes de la presente Promoción exoneran, de la forma más amplia que en derecho proceda y sin limitar en modo alguno sus derechos como consumidores, a OUIGO por cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa, incluyendo indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, gastos o costas (con expresa inclusión de los honorarios de letrados y procuradores).
Sin limitar en ninguna medida la aplicación de las garantías y derechos reconocidos a los consumidores en la normativa aplicable, OUIGO no se responsabilizará de la participación en la Promoción de los participantes y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudiere sufrir los participantes, o terceros como consecuencia de la participación en la Promoción.
OUIGO no asumirá ningún tipo de responsabilidad derivada del cambio, modificación o supresión de todo o en parte de la Promoción por motivos de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia (condiciones meteorológicas, etc.) que impidan el desarrollo de todo o parte de la mencionada Promoción. OUIGO se reserva el derecho de adoptar las medidas correctivas y a tomar aquellas decisiones razonables que sean necesarias para solventar las incidencias que pudieran surgir durante el transcurso de la Promoción para garantizar el correcto desarrollo de la misma.
OUIGO quedará eximido de cualquier tipo de responsabilidad a partir del momento en el que el participante se inscriba para participar en la Promoción. El participante no podrá emprender ningún tipo de acción legal contra OUIGO por ningún motivo derivado de su inscripción y/o participación en la Promoción.
OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe.
Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
Así mismo, se informa a los participantes que la vigencia y la propia duración del Concurso queda sujeta a las limitaciones y recomendaciones que las Autoridades sanitarias españolas competentes aprueben en tanto pudieran afectar a la redención de los premios. Como consecuencia de todo ello, OUIGO podría no garantizar a los Consumidores, por motivos de Fuerza mayor, la obtención de los premios ofrecidos en este Concurso, sino en las fechas en las que fuera posible mantener el disfrute de los mismos; todo ello, en estricto cumplimiento de la Ley y de las recomendaciones que determinen las Autoridades sanitarias españolas competentes.
DÉCIMO TERCERA. - FISCALIDAD
A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente Promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros.
A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En premios de importe superior a trescientos euros (300€), OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF. OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF.
Asimismo, se informa al participante/ganador que deberá facilitar, en el momento de su designación como tal, sus datos personales, incluyendo copia de su DNI o documento válido de identificación en España.
OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
Se informa a los participantes que, dado que el valor de cada Premio es inferior a trescientos euros (300€), los Premios no están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF.
DÉCIMO CUARTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DÉCIMO QUINTA. - DEPÓSITO DE BASES
Las Bases de la presente Promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Eva María Fernández Medina, con despacho en Calle Hermosilla 31, 4º Dcha., 28001, Madrid y publicadas en el Archivo Electrónico de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en https://notariado.org/portal/sorteos y estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en la web de OUIGO: https://www.ouigo.com/es/bbll-tiktok-pases-shakira