BASES DEL CONCURSO “SAN SOLTERÍN” DE OUIGO ESPAÑA, S.A.U.

PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES

La entidad mercantil OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (“OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y C.I.F. n° A-88269972 (en adelante “OUIGO”, la “Empresa Organizadora” o el “Promotor”), realizará una promoción de ámbito nacional, bajo la modalidad de "concurso” dentro del periodo promocional que a continuación se especifica, dirigida a todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan legalmente en España y cumplan los requisitos que se detallan en las presentes Bases, a través de la RRSS Instagram.

El concurso se llevará a cabo desde el 23 de enero de 2024 a la hora en la que salga la publicación de Instagram hasta el 7 de febrero 2024 a las 15:00, en las condiciones que más adelante se detallan.

OUIGO establece que el derecho de participación es totalmente gratuito.

SEGUNDA.- OBJETO

El objetivo de este concurso es potenciar la notoriedad de OUIGO orientada a consumidores de RRSS.

TERCERA.- LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR

Podrán participar en el concurso todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan legalmente en España y sean usuarios registrados de la RRSS de Instagram con un perfil de usuario real y abierto (no privado).

No podrán participar en el presente concurso los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización del concurso o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como los menores de 18 años y las personas no residentes en territorio nacional o residentes de Canarias e Islas Baleares. 

En el supuesto de que resultara ganador alguna de las personas excluidas de participación, estas perderán su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas designada como suplente. 

CUARTA.- PREMIOS

El premio del presente concurso consisten en: 

  • Transporte en tren de ida desde Barcelona o Zaragoza a Madrid o desde Valencia a Madrid.
  • Transporte en tren de vuelta desde Madrid a Barcelona o Zaragoza o desde Madrid a Valencia.
  • En Madrid, actividades grupales, de las personas seleccionadas como ganadoras, con coordinador.
  • Dietas en un restaurante en Madrid elegido por OUIGO, a su discreción. 

La fecha de realización del desplazamiento será el 13 de febrero de 2024.

No se incluyen opciones adicionales (como equipaje adicional, mascotas, selección de asiento, etc.) ni es aplicable para productos ("packs” y similares) que incluyan alguna opción junto con el billete. 

Sin perjuicio de lo previsto más adelante para la cancelación del concurso, en caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superiores valor / características, por los indicados motivos.

OUIGO no se hace cargo de cualquier incidencia que pudiera interrumpir del servicio de Instagram impidiendo la participación en el concurso. Del mismo modo, OUIGO no proveerá de conectividad de servicio de datos ni se hace cargo de cualquier incidencia de los operadores que impidieran la participación.

 

Queda prohibida la comercialización y/o venta del premio directa o indirectamente y por cualquier medio.

QUINTA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

Para participar en el presente concurso, además de cumplir los requisitos de las base primera y tercera, los usuarios que quieran participar deberán hacerlo a través de su propio perfil de la Red Social de Instagram. Todo usuario interesado en participar en el concurso deberá ponerse en contacto con OUIGO a través de mensaje directo dirigido al perfil oficial de Instagram de OUIGO (ouigo_es) y comentar: quién es, de dónde, qué busca para encontrar a su compañero de viaje, sus intereses, por qué debemos contar con él/ella, una breve presentación y a quién le gustaría conocer.

 

Entre aquellos participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos, se procederá a la adjudicación de entre ocho (8) y cincuenta (50) premios descritos en la base precedente a través de la designación mediante Jurado, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.

 

Los usuarios podrán participar una única vez en el presente concurso. Queda por lo tanto excluida la participación de una misma persona a través del uso de diferentes perfiles que pudiera disponer en Instagram. Si esto ocurriera, la participación del usuario podrá ser excluida conforme a las previsiones descritas en la base novena.

 

Solo se entenderá válida la participación de un usuario si se cumplen todos los requisitos previstos en las presentes bases.

 

No se aceptan mensajes con contenido vulgar, difamatorio o que atenten contra la moral y las buenas costumbres o la imagen de OUIGO o los derechos de terceros, pudiendo ser, los participantes que los emitan, excluidos directamente de la Promoción.

 

OUIGO no se hace cargo de cualquier incidencia que pudiera interrumpir el servicio de Instagram impidiendo la participación en el concurso. Del mismo modo, OUIGO no proveerá de conectividad de servicio de datos ni se hace cargo de cualquier incidencia de los operadores que impidiera o afectara a la participación.

 

SEXTA.- ADJUDICACIÓN DEL PREMIO MEDIANTE JURADO

Un Jurado integrado por representantes de OUIGO y su Agencia de Publicidad HAVAS WORLDWIDE, serán los encargados de valorar los mensajes directos de los usuarios participantes y adjudicar los premios descritos en la base tercera.

 

Para la adjudicación de los citados premios, el Jurado solo tendrá en cuenta los mensajes que cumplan lo dispuesto en estas Bases y que contengan, al menos, la información mínima solicitada. En su valoración, seguirá criterios basados en la creatividad, detalle y predisposición a aprovechar el premio, reflejadas por los participantes en el texto enviado a OUIGO para su participación. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

 

El Jurado seleccionará un mínimo de ocho (8) ganadores y un máximo de cincuenta (50) ganadores, así como la designación de veinticinco (25) suplentes.

 

El Jurado designará a los ganadores a partir del día 7 de febrero de 2024.

 

OUIGO se reserva el derecho de declarar el concurso desierto. Tendrá la consideración de premio desierto aquel que no tiene ningún participante, o que no es adjudicado porque ninguna persona reúne los requisitos necesarios para la obtención del mismo o, tras haberlo obtenido, lo han rechazado expresa o tácitamente, en las condiciones establecidas en estas bases. 

 

 

SÉPTIMA.- COMUNICACIÓN AL GANADOR Y ENTREGA DEL PREMIO

Una vez el jurado haya seleccionado a los ganadores, OUIGO se pondrá en contacto con ellos mediante un mensaje privado de Instagram, dirigido a la cuenta a través de la que hubieran participado, para comunicarles que han resultado ganadores. Los ganadores dispondrán de 12 horas para responder a OUIGO vía mensaje privado con el fin de comunicar a OUIGO la aceptación del premio y facilitar sus datos de contacto personal. Transcurrido dicho plazo sin que un ganador haya cumplido con lo anterior o si el ganador contesta rechazando expresamente el premio, se entenderá que renuncia al premio y OUIGO elegirá a otro (un suplente) en sustitución de aquel y aplicará con éste el mismo proceso. 

 

En el mensaje privado de respuesta a OUIGO, el ganador deberá proporcionar a OUIGO, con el fin de la gestión del premio, sus siguientes datos personales: nombre, apellidos, DNI, correo electrónico, teléfono de contacto y si se tiene alguna alergia alimentaria. Una vez el ganador haya proporcionado esos datos,  OUIGO realizará la reserva, remitiendo la documentación del viaje al email que el ganador hubiera facilitado.

 

Una vez confirmados los anteriores datos no se admitirá ningún tipo de cambio. OUIGO confirmará la reserva de los billetes en el plazo de una semana, también por la indicada vía, a contar desde la aceptación por el ganador.

 

La aceptación del premio implicará el uso por parte de OUIGO de los datos identificativos del ganador, incluyendo el perfil de la red social, con el objetivo de promocionar la acción en las redes sociales. Por otro lado, OUIGO podrá solicitar a los ganadores el consentimiento expreso para el uso de su imagen con finalidad publicitaria, este consentimiento será solicitado de forma independiente una vez finalizado el concurso. 

Igualmente, la aceptación del premio por un ganador implica expresamente la autorización a OUIGO para que utilice la información sobre los intereses, preferencias y los textos enviados, incluidos los datos personales que proporcione para participar en el concurso, para organizar las dinámicas lúdicas entre los ganadores y por tanto OUIGO podrá comunicar esta información a los demás ganadores. 

 

OCTAVA.- CAMBIO Y DISFRUTE DEL PREMIO

El premio contenido en el presente concurso, en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración, compensación en metálico o cambio por un premio distinto o cesión a petición del ganador/es.

 

NOVENA.- FRAUDE

En el caso de que el Promotor o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente al presente concurso detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo del concurso, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese participante. A este respecto es importante añadir que el Promotor ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el premio de forma ilícita. Por tanto, el Promotor se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.

DÉCIMA.- RECLAMACIÓN

El periodo de reclamación del presente concurso finaliza transcurrido un mes desde la fecha de finalización del periodo promocional.

 

DÉCIMO PRIMERA.- ACEPTACIÓN DE BASES

Los participantes, por el mero hecho de participar en el presente concurso, aceptan sus bases (disponibles en www.ouigo.com) y el criterio del Promotor en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del presente concurso.

El Promotor se reserva el derecho a efectuar cualquier cambio, aclaración o rectificación en las Bases de este concurso, así como a suspenderlo o ampliarlo en el momento que lo considere oportuno, por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad, siempre haciendo públicos dichos cambios y previas las comunicaciones que, en su caso, correspondan.

 

DÉCIMO SEGUNDA.- TRATAMIENTO DE DATOS

En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes que sus datos serán tratados para la gestión y desarrollo del presente concurso, así como en su caso, para la redención de los premios en caso de que resulten ganadores. De forma adicional, lo datos identificativos de los ganadores, incluyendo los del perfil de la red social utilizada, podrán ser utilizados con motivos promocionales en redes sociales, web corporativa o cualquier otro perfil público de OUIGO.

Las participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que facilite a OUIGO son veraces y se corresponden a su identidad.

 

Los tratamientos de los datos indicados con anterioridad están legitimados sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el participante supondría la imposibilidad de participar en el concurso, al constituir el tratamiento de sus datos un requisito contractual.

 

El plazo de conservación de los datos de participantes y ganadores será el necesario para el proceso de validación y, en caso de los ganadores, para la entrega del premio. En el caso de los datos identificativos de ganadores utilizados para motivos promocionales se conservarán durante un año, hasta la finalización de las actividades promocionales previstas por OUIGO. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados hasta la finalización de plazos legales y la prescripción de las acciones que resulten de aplicación. 

 

Es posible que tratemos datos relativos a su orientación sexual como resultado de las preguntas que responda y/o mensaje remitido al participar en este concurso. La base de legitimación es el consentimiento prestado libremente al facilitar esta información. 

 

Los datos personales podrán ser comunicados a organismos públicos en cumplimiento de obligaciones legales que resulten de aplicación a OUIGO y a notarios. El tratamiento de actividades promocionales con los ganadores podrá conllevar transferencias internacionales debido a la naturaleza de la propia red social, que proporciona visibilidad a nivel internacionales de las publicaciones realizadas a través de ella. No se prevén otras transferencias internacionales de los datos personales, no obstante, y en caso de proceder con alguna transferencia internacional, por ejemplo a un prestador de servicios que actúa en calidad de encargado del tratamiento, OUIGO lo hará priorizando la elección de un país que ofrezca un nivel adecuado de seguridad en materia de protección de datos o, en su defecto, adoptando garantías adicionales para la seguridad de los datos personales transferidos, al amparo de las posibilidades que reconoce la normativa vigente, como las cláusulas contractuales tipo. Puede obtener más información sobre transferencias internacionales y encargados del tratamiento escribiendo a datos@ouigo.es

 

En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 216/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos@ouigo.es bajo el asunto de Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos@ouigo.es. Además, los participantes y ganadores tienen derecho a obtener la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es ), en caso de entender que se han vulnerado los derechos.

 

DÉCIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN DE BASES

La Empresa Organizadora se reserva el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar este concurso si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran su realización, comunicando dichas circunstancias de manera que se evite cualquier perjuicio para los participantes en la misma.

 

DÉCIMO CUARTA.- RESPONSABILIDAD

La Empresa Organizadora del concurso no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. La Empresa Organizadora tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes…etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al ganador el disfrute total o parcial de su premio. La Empresa Organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.

La Empresa Organizadora excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la RRSS mediante la cual se participa en el concurso, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de la RRSS del presente concurso.

La Empresa Organizadora se reserva el derecho de eliminar del concurso por causa justificada a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la misma.

La Empresa Organizadora queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo del concurso por causas ajenas a la empresa organizadora y especialmente por actos externos de mala fe.

 

DÉCIMO QUINTA. -LIMITACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN

No podrán participar en el presente concurso los menores de 18 años y las personas no residentes en territorio nacional o residentes de Canarias e Islas Baleares.

La plataforma Instagram no patrocina, avala ni administra de modo alguno el presente concurso, ni está asociada a la misma, por lo que el participante no tendrá ningún tipo de vinculación con la citada plataforma.

 

DÉCIMO SEXTA.- FISCALIDAD

A los premios del presente concurso, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no  residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros. 

 

A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, OUIGO practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.  OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.

 

Se informa a los participantes de que, dado el valor del premio ofrecido, éste no está sujeto a retención o ingreso a cuenta de IRPF.

 

La cumplimentación de los datos personales y fiscales del ganador necesarios para la entrega del premio tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

 

DÉCIMO SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO A TRAVÉS DE INSTAGRAM

OUIGO informará a los participantes de cualquier extremo y circunstancia relacionada con el presente concurso a través de la red social mencionada.

 

DÉCIMO OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

DÉCIMO NOVENA.- DEPÓSITO DE BASES

Las Bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Luis Máiz Cal, con despacho en Paseo Pintor Rosales, 20, 2°, 28008- Madrid y publicadas en el Archivo Electrónico de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en www.notariado.org/liferay/web/notariado/e-notario y estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas, así como en https://www.ouigo.com/es/.

 

 

Clausula informativa San Solterín