PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES
La entidad mercantil OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y N.I.F. n° A-88269972, realizará una promoción de ámbito nacional, bajo la modalidad de "sorteo” denominada “CUPONES FEVER PARA EXPERIENCIAS MUSICALES” (en adelante, la “Promoción”) dentro del periodo promocional que a continuación se especifica, dirigida a todas aquellas personas físicas, mayores de edad, residentes en España, que hayan adquirido billetes de OUIGO con el descuento del Programa “Verano Joven 2025” del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MTMS) entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025 y que cumplan con el resto de las condiciones previstas en estas bases, a través de los canales oficiales de OUIGO.
La Promoción se llevará a cabo desde las 12:00:00 horas del día 3 de julio de 2025 hasta las 23:59:59 horas del día 30 de septiembre de 2025, en las condiciones que más adelante se detallan.
Si por causas ajenas a OUIGO fuera necesario modificar, ampliar o repetir el Sorteo, este hecho se comunicará por medio de correo electrónico a los participantes. La participación en el Sorteo es absolutamente gratuita.
SEGUNDA.- OBJETO
El objetivo de esta Promoción es potenciar la notoriedad de OUIGO. Para ello, OUIGO sorteará un total de cien (100) cupones para Experiencias Musicales comercializadas por Fever España.
TERCERA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR
Podrán participar en el Sorteo (en adelante, el “Participante” o los “Participantes”) todas aquellas personas físicas que sean titulares de un Código de Registro de descuento Verano Joven 2025 del MTMS y que hayan adquirido billetes en OUIGO entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, habiendo hecho uso de dicho Código. Si algún participante en la Promoción no tiene intención de participar en el Sorteo, deberá comunicárselo a OUIGO antes de la fecha en la que se lleve a cabo el Sorteo.
No podrán participar en el Sorteo los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización del Sorteo o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como los menores de 18 años, los mayores de 30 años y las personas que no tengan residencia legal en España.
En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, éstas perderán su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas designada como suplente.
CUARTA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Para participar en el presente Sorteo, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario seguir la siguiente mecánica:
El Sorteo se anunciará a través de los canales oficiales de Ouigo (RRSS, página web, app, newsletter) el 3 de julio de 2025 donde se informará sobre la mecánica de participación y los premios por participar.
Los usuarios que deseen participar deberán acceder a la página que Ouigo habilite (https://cloud.news.ouigo.com/sorteo-experiencias-musicales) y deberá proporcionar a OUIGO los datos personales requeridos (nombre completo, correo electrónico asociado a la reserva a la que haya aplicado el descuento Verano Joven, y cualquier otra información requerida) antes del 1 de octubre de 2025. Estos datos permitirán verificar que el participante haya hecho uso de su Código de Registro para beneficiarse del descuento Verano Joven 2025 al comprar un billete en la página web de OUIGO o a través de la app de OUIGO.
QUINTA.- SELECCIÓN DE GANADORES. SORTEO. COMUNICACIÓN AL GANADOR Y ENTREGA DEL PREMIO
El Sorteo de los premios se realizará anonimizando los datos de todos los participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos y escogiendo ante NOTARIO a cien (100) de entre ellos al azar. El Sorteo se realizará a más tardar un (1) mes después de la finalización del plazo para participar en el Sorteo. OUIGO se reserva la posibilidad de modificar la fecha a su conveniencia, siempre que sea por causa justificada. Cada Ganador será contactado a través del correo electrónico que haya indicado al registrarse en la página web habilitada por OUIGO y recibirá un (1) cupón para utilizar en Experiencias Musicales de Fever España (https://feverup.com/es) (el “Premio”).
No se admitirá más de una participación por persona ni se asignarán más de un (1) cupón por dirección de correo electrónico.
La participación se considerará válida únicamente si el Participante ha cumplido de forma íntegra con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.
Concluido el periodo de participación en el Sorteo, y una vez seleccionados los cien (100) participantes, OUIGO se pondrá en contacto, a partir del día 1 de octubre de 2025 y a través de la dirección de correo electrónico indicada al registrarse en la página habilitada por OUIGO para participar en el Sorteo, con los cien (100) Participantes seleccionados, quienes tendrán la condición de Ganadores. Si alguno de los ganadores no cumple con las condiciones de estas bases o rechaza el premio, se procederá de idéntica manera con los suplentes, pudiendo, en su caso, llegar a declararse el premio desierto. Al participar en el Sorteo, los participantes autorizan a OUIGO que pueda contactar con ellos por medio de correo electrónico en caso de que resulten ganadores.
SEXTA.- PREMIO
Cada uno de los cien (100) ganadores del Sorteo recibirá el siguiente premio:
● Un (1) cupón de cien (100) euros para comprar Experiencias musicales en Fever, hasta el 30 de septiembre de 2026 en el territorio gestionado por Fever España (en adelante, los “Premios”).
Los Premios son personales e intransferibles, y no podrán ser objeto de cambio, alteración, compensación económica, cesión ni canje en metálico o por cualquier otro bien o servicio, ni total ni parcialmente.
Asimismo, queda expresamente prohibida la comercialización, distribución, transmisión o reventa de los Premios, ya sea de forma directa o indirecta, por cualquier medio o canal.
Sin perjuicio de lo previsto más adelante para la cancelación del Sorteo, en caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superiores valor / características, por los indicados motivos. En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico o por otro premio distinto. Queda prohibido la comercialización y/o venta del premio directa o indirectamente y por cualquier medio.
Las condiciones de los cupones están a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en https://www.ouigo.com/es/bases-legales-sorteo-cupones-fever.
SÉPTIMA.- FRAUDE
En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la presente Promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un Participante está impidiendo el normal desarrollo del Sorteo, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese Participante. A este respecto es importante añadir que OUIGO ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación en el Sorteo con el objetivo de lograr el Premio de forma ilícita. Por tanto, OUIGO se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier Participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.
OCTAVA.- RECLAMACIÓN
El periodo de reclamación del Sorteo finaliza transcurrido un (1) mes desde la fecha en que se realice el Sorteo.
NOVENA.- ACEPTACIÓN DE BASES
Los Participantes, previa participación en el Sorteo, deberán leer y aceptar sus bases (disponibles en https://www.ouigo.com/es/bases-legales-sorteo-cupones-fever) y el criterio de OUIGO en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del Sorteo.
DÉCIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS
En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes que sus datos personales serán tratados para la gestión y desarrollo del Sorteo, así como en su caso, para la verificación del cumplimiento de las bases, la selección de ganadores y la entrega de los premios en caso de que resulten ganadores.
Los participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que facilite a OUIGO son veraces, exactos, actuales y se corresponden a su identidad.
El tratamiento de los datos está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO, y se tratan por este con la finalidad de gestionar el registro y participación en el Sorteo, así como para hacer efectiva la entrega del premio en caso de resultar ganador del mismo. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el participante supondría la imposibilidad de participar en el Sorteo al constituir el tratamiento de sus datos un requisito necesario.
En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 216/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos@ouigo.es bajo el asunto de Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos@ouigo.es.
El plazo de conservación de los datos de los ganadores será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de las obligaciones legales en materia tributaria, en su caso.
OUIGO implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los participantes, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de acuerdo con el artículo 32 RGPD.
Una vez cumplidas estas finalidades, los datos se conservarán exclusivamente durante el periodo de tiempo necesario que permita al organizador ejercitar su derecho de defensa en caso de que o bien ella reclame o bien se le reclame a ella cualquier tipo de responsabilidad derivada de su participación en el Sorteo. Este periodo de tiempo será el equivalente a la prescripción de las acciones y obligaciones que puedan derivarse de la relación entre usted y el organizador. En caso de disconformidad, se podrá presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD
OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. OUIGO tampoco responderá de los casos de fuerza mayor o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al Ganador el disfrute total o parcial de su Premio. OUIGO quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguna circunstancia de fuerza mayor o ajena a la voluntad de OUIGO, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del Premio.
OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la RRSS mediante la cual se participa en el Sorteo, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo.
OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo del Sorteo por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe.
Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
DÉCIMA SEGUNDA. - FISCALIDAD
A los premios del Sorteo les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en el presente sorteo de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF. OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF. OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
DÉCIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DÉCIMO CUARTA.- DEPÓSITO DE BASES
Las bases del presente Sorteo se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Jose María García Pedraza, con despacho en C/ Orense 11-3ªPlanta 28020 Madrid y publicadas en el Archivo Electrónico de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en https://www.notariado.org/portal/sorteos y estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en https://www.ouigo.com/es/bases-legales-sorteo-cupones-fever.