BASES DEL SORTEO “EXPERIENCIA A BORDO” DE OUIGO ESPAÑA, S.A.U.
PRIMERA. - ENTIDAD ORGANIZADORA, OBJETO, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES
La entidad organizadora es OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y C.I.F. n° A-88269972.
El sorteo (en adelante, el “Sorteo”) será de ámbito nacional y se realizará entre los participantes en la encuesta online “Experiencia a bordo”, de OUIGO (en adelante, la “Encuesta”) que cumplan las condiciones previstas en estas bases. La Encuesta comenzará el día determinado por OUIGO y el plazo de participación será de dos (2) semanas. Se accederá a la Encuesta por medio de un correo electrónico enviado por OUIGO. El objetivo de este Sorteo es fomentar la participación en la Encuesta.
Si por causas ajenas a OUIGO fuera necesario modificar, ampliar o repetir el Sorteo, este hecho se comunicará por medio de correo electrónico a los participantes. La participación en el Sorteo es gratuita.
SEGUNDA. – LEGITIMACIÓN Y MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en el Sorteo todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan legalmente en España y hayan completado la Encuesta en su totalidad en el plazo de participación previsto en estas bases. Los titulares de la dirección de correo electrónico a los que se envíe la Encuesta y que la completen en su totalidad serán incluidos automáticamente en el Sorteo. Al participar en la Encuesta, los participantes aceptan las bases del Sorteo. Si algún participante en la Encuesta no tiene intención de participar en el Sorteo, deberá comunicárselo a OUIGO antes de la fecha en la que se lleve a cabo el Sorteo. Solo se aceptará una participación en la Encuesta y, por tanto, en el Sorteo, por persona.
No podrán participar en el Sorteo los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización de la Encuesta o el Sorteo o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como los menores de 18 años y las personas no residentes en territorio nacional.
En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, éstas perderán su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas designada como suplente.
OUIGO no se responsabiliza de cualquier incidencia que pudiera impedir la participación en la Encuesta y/o el Sorteo. Del mismo modo, la organización no proveerá de conectividad de servicio de datos ni se hace cargo de cualquier incidencia de los operadores que impidieran la participación.
TERCERA. - SELECCIÓN DE GANADORES: SORTEO
El Sorteo se realizará anonimizando los datos de todos los participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos y escogiendo dos (2) de entre ellos al azar. Se realizará a más tardar treinta (30) días naturales después de la finalización del plazo para participar en la Encuesta. OUIGO se reserva la posibilidad de modificar la fecha a su conveniencia, siempre que sea por causa justificada.
Si alguno de los ganadores rechaza el premio o no cumple con las condiciones de estas bases, se realizará de nuevo un sorteo con las mismas condiciones para seleccionar al/los suplentes.
CUARTA. - PREMIOS
Cada ganador recibirá un premio consistente en un (1) vale de compra no reembolsable con un valor de doscientos cincuenta euros (250€) para la compra de billetes de OUIGO en la web (ouigo.com/es) o app de OUIGO hasta el día 31 de diciembre de 2024, para viajes hasta el 29 de junio de 2025. El vale descuento solo será aplicable sobre el precio de los billetes (no aplicará sobre las opciones, los extras o los suplementos por paquetes). Los vales no son acumulables con otras promociones, ofertas o descuentos comerciales.
Sin perjuicio de lo previsto más adelante para la cancelación del sorteo, en caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superiores valor / características, por motivos justificados. En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico o por otro premio distinto. Queda prohibido la comercialización y/o venta del premio directa o indirectamente y por cualquier medio.
QUINTA. - COMUNICACIÓN A LOS GANADORES Y ENTREGA DEL PREMIO
Una vez seleccionados los dos (2) ganadores, OUIGO contactará con ellos por correo electrónico y les informará de cómo acceder al premio. Si alguno de los ganadores rechaza el premio o no cumple con las condiciones de estas bases, se procederá de idéntica manera con los suplentes, pudiendo, en su caso, llegar a declararse el premio desierto. Al participar en el Sorteo, los participantes autorizan a OUIGO a que éste pueda contactar con ellos por medio de correo electrónico en caso de que resulten ganadores. No se realizará ningún otro tipo de comunicación, salvo que sea necesario para el cumplimiento de otra finalidad distinta y siempre que se disponga de una base de legitimación adecuada para ello.
SEXTA. - FRAUDE
En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente al Sorteo o a la Encuesta detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo del Sorteo o la Encuesta, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese participante. A este respecto es importante añadir que el organizador ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el premio de forma ilícita. Por tanto, el organizador se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.
SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN DE BASES Y RECLAMACIÓN
Los participantes, por el mero hecho de participar en la Encuesta aceptan las bases del Sorteo (disponibles en https://www.ouigo.com/es/bases-legales-sorteo-encuesta) y el criterio del organizador en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del Sorteo.
El periodo de reclamación del Sorteo finaliza transcurrido un mes desde la fecha en que se realice el Sorteo.
OCTAVA. - TRATAMIENTO DE DATOS
En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes que sus datos personales serán tratados para la gestión y desarrollo del Sorteo, así como en su caso, para la verificación del cumplimiento de las bases, la selección de ganadores y la entrega de los premios en caso de que resulten ganadores.
Las participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que facilite a OUIGO son veraces, exactos, actuales y se corresponden a su identidad.
El tratamiento de los datos está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO, y se tratan por ésta con la finalidad de gestionar el registro y participación en el Sorteo, así como para hacer efectiva la entrega del premio en caso de resultar ganador del mismo. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el participante supondría la imposibilidad de participar en el Sorteo al constituir el tratamiento de sus datos un requisito contractual.
En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 216/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos @ouigo.es bajo el asunto de Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos @ouigo.es.
El plazo de conservación de los datos de los ganadores será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de las obligaciones legales en materia tributaria, en su caso.
OUIGO implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los participantes, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de acuerdo con el artículo 32 RGPD.
Una vez cumplidas estas finalidades, los datos se conservarán exclusivamente durante el periodo de tiempo necesario que permita al organizador ejercitar su derecho de defensa en caso de que o bien ella reclame o bien se le reclame a ella cualquier tipo de responsabilidad derivada de su participación en el Sorteo. Este periodo de tiempo será el equivalente a la prescripción de las acciones y obligaciones que puedan derivarse de la relación entre usted y el organizador. En caso de disconformidad, se podrá presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos.
NOVENA. - RESPONSABILIDAD
OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. La empresa organizadora tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes…etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al ganador el disfrute total o parcial de su premio, sin perjuicio de su posible responsabilidad en calidad de empresa ferroviaria, en su caso. La empresa organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.
OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de internet, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de la plataforma con la que se realiza la Encuesta.
OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Encuesta y/o el Sorteo por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
DÉCIMA. - FISCALIDAD
A los premios del Sorteo les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF. OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF. OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
DECIMOPRIMERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.