BASES DEL SORTEO “INVITACIONES GALA CORTOMETRAJES OUIGO ORGULLO 2026” DE OUIGO ESPAÑA, S.A.U.

PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA, OBJETO, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES


La entidad organizadora es OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y N.I.F. n° A-88269972.
El sorteo será de ámbito nacional (en adelante, el “Sorteo”) y se realizará entre los participantes a la votación del ganador del segundo premio del Festival “CORTOMETRAJES OUIGO ORGULLO 2026” de OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, la “Votación”) que cumplan con las condiciones previstas en estas bases. La Votación comenzará el 17 de junio de 2026 y el plazo de participación será de seis (6) días, eso es, hasta el 21 de junio de 2026, inclusive. Se accederá a la Votación a través de la página habilitada por OUIGO (http://cloud.news.ouigo.com/votacion-gala-cortos-2026).
Si por causas ajenas a OUIGO fuera necesario modificar, ampliar o repetir el Sorteo, este hecho se comunicará por medio de correo electrónico a los participantes. La participación en el Sorteo es absolutamente gratuita.

 

SEGUNDA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR 


Podrán participar en el Sorteo todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan legalmente en España (en adelante, el “Participante” o los “Participantes”). Los titulares de la dirección de correo electrónico que se haya indicado al registrarse en la página habilitada por OUIGO y que participen a la Votación serán incluidos automáticamente en el Sorteo. Si algún Participante en el Sorteo no tiene intención de participar en el Sorteo, deberá comunicárselo a OUIGO antes de la fecha en la que se lleve a cabo el Sorteo. En defecto de esta comunicación o de la falta de comunicación a tiempo, se tendrá en cuenta su participación.
No podrán participar en el Sorteo los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización del Sorteo o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como los menores de 18 años y las personas no residentes en territorio nacional. 
En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, éstas perderán su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas designada como suplente.
OUIGO no se responsabiliza de ninguna incidencia que pudiera impedir la participación en la Votación y/o el Sorteo. Del mismo modo, la organización no proveerá de conectividad de servicio de datos ni se hace cargo de cualquier incidencia de los operadores que impidieran la participación.

 

TERCERA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN


Para participar en el presente Sorteo, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario seguir la siguiente mecánica:
El Sorteo se anunciará a través de los canales oficiales de Ouigo (RRSS, página web, newsletter) del 17 de junio de 2026 donde se informará sobre la mecánica de participación y los premios por participar.
Los usuarios que deseen participar deberán (i) acceder a la página que Ouigo habilite (http://cloud.news.ouigo.com/votacion-gala-cortos-2026); (ii) votar por el cortometraje de su elección entre los Cortometrajes allí publicados hasta el 21 de junio, y (iii) proporcionar a OUIGO su correo electrónico en dicha página que habilite para garantizar que cada Participante únicamente pueda emitir un voto y poder ser comunicado en el caso de resultar ganador.

 

CUARTA. - SELECCIÓN DE GANADORES: SORTEOS


El Sorteo de los premios se realizará en dos fases anonimizando los datos de todos los Participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos y escogiendo (i) ocho (8) ganadores y ocho (8) suplentes de entre ellos al azar para la primera parte del Sorteo y (ii) dos (2) ganadores y dos (2) suplentes para la segunda parte del Sorteo, también al azar. Los ganadores de la primera parte del Sorteo y sus suplentes estarán excluidos de la segunda parte del Sorteo de tal forma que no se asignará un (1) vale de compra a cualquiera de los ocho ganadores de una (1) invitación doble. 
El Sorteo se realizará a más tardar tres (3) días naturales después de la finalización del plazo para participar en la Votación. OUIGO se reserva la posibilidad de modificar la fecha a su conveniencia, siempre que sea por causa justificada. Cada Ganador será contactado a través del correo electrónico que haya indicado al registrarse para participar en la Votación en la página habilitada por OUIGO. 
No se admitirá más de una participación por persona ni se asignará más de una (1) invitación doble o un (1) vale de compra no reembolsable por dirección de correo electrónico. 
La participación se considerará válida únicamente si el Participante ha cumplido de forma íntegra con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.
Si alguno de los ganadores rechaza el premio o no cumple con las condiciones de estas bases, se procederá de idéntica manera con los suplentes, pudiendo, en su caso, llegar a declararse los premios desiertos.

 

QUINTA.- PREMIOS


Los premios objeto del presente Sorteo son los siguientes:

  •  1º a 8º Premio de la primera parte del Sorteo: Cada uno de los ocho (8) ganadores recibirá un premio consistente en una (1) invitación doble, válida para dos (2) personas, para asistir a la Gala de Cortometrajes OUIGO ORGULLO 2026 la cual se llevará a cabo el 24 de junio de 2026 en Cinesa Proyecciones, (Calle de Fuencarral, 136, Chamberí, 28010 Madrid) (el “Evento”). No se incluye transporte y alojamiento.
  •  9º y 10º Premio de la segunda parte del Sorteo: Cada uno de los dos (2) ganadores recibirá un (1) vale de compra no reembolsable de doscientos euros (200€) cada uno para la compra de billetes de OUIGO exclusivamente en la app de OUIGO hasta el día 12 de diciembre de 2026 inclusive, para viajar desde el 23 de junio hasta el 12 de diciembre de 2026 inclusive. Los vales de compra podrán ser utilizados en más de una reserva de billetes de OUIGO, pero no son acumulables con otras promociones, ofertas o descuentos comerciales de OUIGO. 


Los Premios son personales e intransferibles, y no podrán ser objeto de cambio, alteración, compensación económica, cesión ni canje en metálico o por cualquier otro bien o servicio, ni total ni parcialmente. En este sentido, los vales de compra serán asociados a las direcciones de correo electrónico ganadoras. Sólo podrá tramitarse la compra a través del correo registrado. Esto sin perjuicio de que pueda utilizarse para más de una persona (siempre y cuando se haga a través una única reserva) ya que el importe del descuento cubrirá hasta doscientos euros (200€) para todos los viajeros que haya en la reserva en la que el ganador utilice el vale.
Sin perjuicio de lo previsto más adelante para la cancelación del Sorteo, en caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superiores valor / características, por motivos justificados. En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico o por otro premio distinto. Asimismo, queda expresamente prohibida la comercialización, distribución, transmisión o reventa de los Premios, ya sea de forma directa o indirecta, por cualquier medio o canal.

 

SEXTA.- COMUNICACIÓN A LOS GANADORES Y ENTREGA DE LOS PREMIOS


Concluido el periodo de Votación, y una vez seleccionados los diez (102) ganadores y diez (10) suplentes, OUIGO se pondrá en contacto con los ganadores a partir del día 21 de junio de 2026, a través de la misma vía empleada para la participación y les informará de cómo acceder a los premios. En dicho contacto, OUIGO podrá solicitar a los ganadores los datos adicionales necesarios para gestionar la entrega del premio, como, por ejemplo, el nombre y apellidos para la emisión de la invitación doble al Evento. Al facilitar los datos del acompañante, el ganador declara haber obtenido su consentimiento expreso para compartir dicha información con OUIGO, exclusivamente con la finalidad de gestionar la entrega de los premios. Al participar en el Sorteo, los participantes autorizan a OUIGO a que puedan contactar con ellos por medio de correo electrónico en caso de que resulten ganadores. No se realizará ningún otro tipo de comunicación, salvo que sea necesario para el cumplimiento de otra finalidad distinta y siempre que se disponga de una base de legitimación adecuada para ello.


SÉPTIMA. - DERECHOS DE IMAGEN


Los ganadores del presente Sorteo autorizan a OUIGO para que pueda captar y reproducir por cualquier medio su imagen y/o voz (tanto mediante foto fija como mediante su grabación por sistemas de audio y/o audiovisuales), y garantizan que han recabado la autorización oportuna de su acompañante de forma que, en su nombre, autorizan que OUIGO pueda captar y reproducir por cualquier medio su imagen y/o voz, comprendiendo la presente autorización la captación, explotación, reproducción, distribución, publicación, transformación y comunicación pública (así como la puesta a disposición del público) de su imagen y la de su acompañante (y/o su voz y nombre), así como a utilizar y difundir su nombre y apellidos y los de su acompañante en calidad de ganador y asistentes al Evento, en cualquier actividad publicitaria y/o promocional relacionada con el presente Sorteo, y en particular con el Festival, sin que ello le confiera derecho de remuneración, contraprestación o beneficio económico alguno con excepción hecha de la entrega del Premio ganado conforme a las presentes bases legales. La presente autorización se realiza con carácter mundial, con carácter gratuito y por el plazo máximo de duración de los referidos derechos.

No obstante, la aceptación de las presentes Bases no constituye por sí sola una autorización válida en materia de derechos de imagen. La utilización por parte de OUIGO de la imagen, voz y/o nombre del ganador y/o de su acompañante quedará condicionada a la firma previa de un documento de autorización individual de derechos de imagen, facilitado por OUIGO, por cada persona cuya imagen, voz o nombre vaya a ser utilizado.

Sin perjuicio de lo anterior, OUIGO no estará en ningún caso obligado a utilizar las imágenes, nombres, y/o voz del ganador y de su acompañante, pudiendo o no utilizarlas parcialmente, eligiendo las fotografías, imágenes y/o realizando los cortes y/o adaptaciones que considere convenientes en cada caso.

 

OCTAVA.- FRAUDE


En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente al presente Sorteo detecten cualquier anomalía o sospechen que un Participante está impidiendo el normal desarrollo del Sorteo, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese Participante. A este respecto es importante añadir que OUIGO ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el Premio de forma ilícita. Por tanto, OUIGO se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier Participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.

 

NOVENA. - ACEPTACIÓN DE BASES Y RECLAMACIÓN


Los Participantes, previa participación en el Sorteo, deberán leer y aceptar las bases del Sorteo (disponibles en https://www.ouigo.com/es/bases-legales-sorteo-gala-cortometrajes-2026)  y el criterio de OUIGO en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del Sorteo. 
El periodo de reclamación del Sorteo finaliza transcurrido un mes desde la fecha en que se realice el Sorteo.


DÉCIMA. - TRATAMIENTO DE DATOS


En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes que sus datos personales serán tratados para la gestión y desarrollo del Sorteo, así como en su caso, para la verificación del cumplimiento de las bases, la selección de ganadores y la entrega de los premios en caso de que resulten ganadores.
Las participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que facilite a OUIGO son veraces, exactos, actuales y se corresponden a su identidad.
El tratamiento de los datos está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO, y se tratan por este con la finalidad de gestionar la participación en el Sorteo, así como para hacer efectiva la entrega del premio en caso de resultar ganador del mismo. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el participante supondría la imposibilidad de participar en el Sorteo al constituir el tratamiento de sus datos un requisito necesario.
En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 216/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos@ouigo.es bajo el asunto de Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos@ouigo.es.
El plazo de conservación de los datos de los ganadores y en su caso, de su(s) acompañante(s) será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de las obligaciones legales en materia tributaria, en su caso.
OUIGO implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los participantes, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de acuerdo con el artículo 32 RGPD. 
Una vez cumplidas estas finalidades, los datos se conservarán exclusivamente durante el periodo de tiempo necesario que permita a OUIGO ejercitar su derecho de defensa en caso de que o bien ella reclame o bien se le reclame a ella cualquier tipo de responsabilidad derivada de su participación en el Sorteo. Este periodo de tiempo será el equivalente a la prescripción de las acciones y obligaciones que puedan derivarse de la relación entre usted y OUIGO. En caso de disconformidad, se podrá presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

 

DÉCIMOPRIMERA. - RESPONSABILIDAD


OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. Tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes…etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al Ganador el disfrute total o parcial de su premio, sin perjuicio de su posible responsabilidad en calidad de empresa ferroviaria, en su caso. OUIGO quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute de los premios.
OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de internet, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso y envíos de respuestas de participación a través de la página habilitada por OUIGO (http://cloud.news.ouigo.com/votacion-gala-cortos-2026 ).
OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción y/o el Sorteo por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

 

DÉCIMSEGUNDA. - FISCALIDAD


A los premios del Sorteo les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF. OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF. OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.

 

DECIMOTERCERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE


Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

DÉCIMOCUARTA.- DEPÓSITO DE BASES


Las bases del presente Sorteo estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en https://www.ouigo.com/es/bases-legales-sorteo-gala-cortometrajes-2026