PRIMERA. - ENTIDAD ORGANIZADORA, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES
La entidad organizadora es OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y N.I.F. n° A-88.269.972.
La promoción será de ámbito nacional, bajo la modalidad de "sorteo" denominado "ENTRADAS CICLO DE CONCIERTOS MARENOSTRUM FUENGIROLA - OUIBAR” (en adelante, el "Sorteo") y se realizará a bordo de los trenes de OUIGO, específicamente en los coches dónde presta su servicio de cafetería OUIBAR, y a través del servicio SMARTBAR, entre los viajeros que cumplan con las condiciones previstas en estas bases. La Promoción comenzará el 20 de julio de 2026 y el plazo de participación finalizará el 26 de julio de 2026, ambos días incluidos.
Si por causas operativas, técnicas, y/o ajenas a OUIGO fuera necesario cancelar, modificar, ampliar o repetir la Promoción, este hecho se comunicará a los viajeros a través de los canales oficiales de OUIGO.
SEGUNDA. - OBJETO
El objetivo de esta Promoción es potenciar la notoriedad de OUIGO en el marco de la promoción del Ciclo de conciertos Marenostrum Fuengirola.
La Promoción, que OUIGO realizará a bordo de sus trenes, consistirá en el sorteo de doce (12) entradas dobles, se entregará una (1) entrada doble para cada una de las doce (12) personas que resulten ganadoras por sorteo aleatorio, correspondiendo cada entrada doble a un concierto diferente del Ciclo Marenostrum Fuengirola enumerados en la cláusula Cuarta de las presentes Bases, que tendrá lugar en Fuengirola (Málaga) (en adelante, el “Evento”). Cada entrada doble permitirá el acceso al concierto correspondiente a dos (2) personas: el ganador y un acompañante de su libre elección. Además, si el ganador lo solicita, podrá recibir billetes de tren OUIGO de ida y vuelta para él y su acompañante, desde cualquiera de los destinos operados por OUIGO con trayecto directo hasta la ciudad del Evento.
TERCERA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR
Podrán participar en la Promoción todas aquellas personas físicas mayores de 16 años que residen legalmente en España (en adelante, el “Participante” o los “Participantes”) que viajen con un billete válido de OUIGO de conformidad con las Condiciones Generales de Venta y Transporte de OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, las “CCGG”) con cualquier origen y destino, entre el 20 y el 26 de julio de 2026 (ambos inclusive). La participación mediante la compra de combos que incluyan bebidas alcohólicas está estrictamente restringida a mayores de 18 años. Se recomienda un consumo responsable.
No podrán participar en la Promoción los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización de la Promoción o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos así como los menores de 16 años y las personas no residentes en territorio nacional.
Exclusiones:
La Promoción no es válida en trayectos perturbados o cancelados.
En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, esta perderá su derecho a disfrutar el premio.
OUIGO no se responsabiliza de ninguna incidencia que pudiera impedir la participación en la Promoción.
CUARTA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Para participar en la presente Promoción, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario seguir la siguiente mecánica:
La Promoción se anunciará a través de los canales oficiales de OUIGO (RRSS, página web, newsletter) a partir del 20 de julio donde se informará sobre la mecánica de participación y los premios.
Deberá adquirir cualquier combo de su elección en el OUIBAR disponible en la carta del OUIBAR (https://www.ouigo.com/es/nuestro-ouibar-ouigo) o desde su asiento a través del servicio Smartbar (https://smartbar.newrest.eu/?apiKey=C83C8C9E15226854DC1A7EF879DD9). Se aceptará el pago mediante tarjetas de crédito o débito (Visa, Mastercard) y efectivo.
Tras el pago, o en el momento de la entrega del pedido en su asiento el tripulante que le atiende le enseñará una tarjeta con un QR para que lo escanee.
Al escanear el QR, accederá a la página que OUIGO habilite, seleccionará el concierto al que quisiera asistir con su acompañante entre las doce (12) opciones ofrecidas (las cuales se enumeran a continuación) y proporcionará a OUIGO los datos personales requeridos (nombre, apellidos y correo electrónico).
Proporcionará a OUIGO su correo electrónico en dicha página que habilite para identificar a cada Participante y poder ser comunicado en caso de resultar ganador.
Las doce (12) opciones de concierto o evento disponibles en el marco de la Promoción son las siguientes:
- 8 de agosto de 2026
- 9 de agosto de 2026
- 13 de agosto de 2026
- 14 de agosto de 2026
- 15 de agosto de 2026
- 16 de agosto de 2026
- 18 de agosto de 2026
- 21 de agosto de 2026
- 22 de agosto de 2026
- 23 de agosto de 2026
- 27, 28, 29 de agosto de 2026
- 12 de septiembre de 2026
La información sobre los artistas asignados a cada fecha se encuentra disponible en la página oficial del Ciclo, accesible en este enlace. Solo se entenderá válida la participación de un usuario si se cumplen todos los requisitos previstos en las presentes Bases.
QUINTA. – SELECCIÓN DE GANADORES: SORTEOS
El Sorteo de cada premio se realizará anonimizando los datos de todos los Participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos. Se seleccionará un total de doce (12) ganadores y doce (12) suplentes de entre ellos al azar. El Sorteo se realizará a más tardar tres (3) días naturales después de la finalización del plazo para participar en el sorteo.
OUIGO se reserva la posibilidad de modificar la fecha a su conveniencia, siempre que sea por causa justificada.
La selección de ganadores se realizará a partir de un único conjunto de participaciones para cada fecha, compuesto por los Participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos y seleccionados la fecha en cuestión. Dado que esta incluye doce (12) entradas dobles (veinticuatro (24) entradas en total), cada una asociada a un concierto distinto de los enumerados en la cláusula Tercera de las presentes Bases, el proceso de selección se repetirá tantas veces como sea necesario hasta obtener un (1) ganador válido para cada uno de los doce (12) eventos.
Cada ganador será asignado a uno (1) de los conciertos.
Asimismo, se seleccionarán suplentes para cada concierto bajo el mismo criterio, a fin de cubrir posibles renuncias, incumplimientos o imposibilidades de los ganadores originales.
Cada Ganador será contactado a través del correo electrónico que haya indicado al registrarse para participar en el sorteo en la página habilitada por OUIGO.
No se admitirá más de una participación por persona ni se asignará más de un (1) premio por dirección de correo electrónico.
La participación se considerará válida únicamente si el Participante ha cumplido de forma íntegra con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.
Si alguno de los ganadores rechaza el premio o no cumple con las condiciones de estas bases, se procederá de idéntica manera con los suplentes, pudiendo, en su caso, llegar a declararse los premios desiertos.
SEXTA.- PREMIOS
Cada uno de los doce (12) ganadores de la Promoción recibirá el siguiente premio:
- Una (1) entrada doble para asistir a uno (1) de los conciertos del Ciclo (2 entradas en total), válida para el ganador y un (1) acompañante de su elección, siempre que cumpla con las condiciones de acceso al recinto del Evento. La entrada será válida exclusivamente para la/s fecha/s del concierto o evento asignado, sin posibilidad de cambio ni utilización para conciertos o eventos distintos del Ciclo de conciertos del Festival Marenostrum Fuengirola.
- A petición del ganador, billetes de tren OUIGO de ida y vuelta para el ganador y su acompañante desde cualquiera de los destinos operados por OUIGO con trayecto directo hasta la ciudad del Evento (Málaga). No se incluye transporte desde la estación de destino hasta el lugar de celebración del Evento ni alojamiento. Las fechas y horarios de los trayectos tendrán que coincidir con la celebración del Evento y estarán sujetos a disponibilidad. Los billetes serán de tarifa OUIGO Esencial, y no se incluirán opciones adicionales (como equipaje, mascotas, etc.) ni otros productos ("packs" y similares) que incluyan alguna opción junto con el billete. La aceptación de los billetes como parte del premio supone la aceptación de las Condiciones Generales de Venta y Transporte de particulares de OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (“CCGG”), tanto por parte del ganador como de su acompañante. En caso de incidencias, OUIGO responderá conforme a lo dispuesto en esas CCGG.
(En adelante los “Premios”).
El valor de cada Premio asciende, aproximadamente, a dos ciento veinte euros (220) euros.
Los Premios son personales e intransferibles, y no podrán ser objeto de cambio, alteración, compensación económica, cesión ni canje en metálico o por cualquier otro bien o servicio, ni total ni parcialmente. En caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superior valor o características, por motivos justificados. Queda expresamente prohibida la comercialización, distribución, transmisión o reventa de los Premios, ya sea de forma directa o indirecta, por cualquier medio o canal.
Para poder recibir las entradas y, en su caso, los billetes, el ganador deberá proporcionar a OUIGO los datos personales requeridos y, en su caso, los de su acompañante. En el caso de necesitar transporte en tren OUIGO, que se ofrecerá bajo las condiciones previstas en estas bases, se solicitará, además, el nombre, apellidos de quienes vayan a viajar. Al facilitar los datos del acompañante, el ganador declara haber obtenido su consentimiento expreso para compartir dicha información con OUIGO, exclusivamente con la finalidad de gestionar la entrega del premio. OUIGO enviará las entradas a la dirección de correo electrónico que el ganador haya indicado para inscribirse al Sorteo en el plazo de una (1) semana a contar desde la aceptación del premio y la comunicación de los datos correspondientes por el ganador.
SÉPTIMA. - COMUNICACIÓN CON LOS GANADORES Y ENTREGA DE LOS PREMIOS
Concluido el periodo de sorteo, y una vez seleccionados los doce (12) ganadores y doce (12) suplentes, OUIGO se pondrá en contacto con los ganadores a partir del día 29 de julio de 2026, a través del correo electrónico que haya indicado al registrarse en la página web habilitada por OUIGO y les informará de cómo acceder a los premios. En dicho contacto, OUIGO podrá solicitar a los ganadores los datos adicionales necesarios para gestionar la entrega del premio, como, por ejemplo, el nombre y apellidos para la emisión de la entrada doble al Evento. Al facilitar los datos del acompañante, el ganador declara haber obtenido su consentimiento expreso para compartir dicha información con OUIGO, exclusivamente con la finalidad de gestionar la entrega de los premios. Al participar en el Sorteo, los participantes autorizan a OUIGO a que puedan contactar con ellos por medio de correo electrónico en caso de que resulten ganadores. No se realizará ningún otro tipo de comunicación, salvo que sea necesario para el cumplimiento de otra finalidad distinta y siempre que se disponga de una base de legitimación adecuada para ello.
Los ganadores dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde el envío del correo por parte de OUIGO para aceptar expresamente el premio. En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado, o si alguno de los ganadores no cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases, se procederá a contactar con los respectivos suplentes. Si los suplentes tampoco responden o no cumplen con los requisitos, se seleccionarán doces (12) suplentes adicionales por el mismo proceso. OUIGO se reserva el derecho de declarar desierto el premio correspondiente en caso de no poder contactar con ninguno de los ganadores originales, los doce (12) suplentes iniciales, ni los doce (12) suplentes adicionales dentro de los plazos establecidos o en caso de que ninguno cumpla los requisitos establecidos en estas bases.
OCTAVA. - DERECHOS DE IMAGEN
Los ganadores del presente Sorteo autorizan a OUIGO para que pueda captar y reproducir por cualquier medio su imagen y/o voz (tanto mediante foto fija como mediante su grabación por sistemas de audio y/o audiovisuales), y garantizan que han recabado la autorización oportuna de su acompañante de forma que, en su nombre, autorizan que OUIGO pueda captar y reproducir por cualquier medio su imagen y/o voz, comprendiendo la presente autorización la captación, explotación, reproducción, distribución, publicación, transformación y comunicación pública (así como la puesta a disposición del público) de su imagen y la de su acompañante (y/o su voz y nombre), así como a utilizar y difundir su nombre y apellidos y los de su acompañante en calidad de ganador y asistentes al Evento, en cualquier actividad publicitaria y/o promocional relacionada con el presente Sorteo, y en particular con el Festival, sin que ello le confiera derecho de remuneración, contraprestación o beneficio económico alguno con excepción hecha de la entrega del Premio ganado conforme a las presentes bases legales. La presente autorización se realiza con carácter mundial, con carácter gratuito y por el plazo máximo de duración de los referidos derechos.
No obstante, la aceptación de las presentes Bases no constituye por sí sola una autorización válida en materia de derechos de imagen. La utilización por parte de OUIGO de la imagen, voz y/o nombre del ganador y/o de su acompañante quedará condicionada a la firma previa de un documento de autorización individual de derechos de imagen, facilitado por OUIGO, por cada persona cuya imagen, voz o nombre vaya a ser utilizado.
Sin perjuicio de lo anterior, OUIGO no estará en ningún caso obligado a utilizar las imágenes, nombres, y/o voz del ganador y de su acompañante, pudiendo o no utilizarlas parcialmente, eligiendo las fotografías, imágenes y/o realizando los cortes y/o adaptaciones que considere convenientes en cada caso.
NOVENA.- FRAUDE
En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la presente Promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un Participante está impidiendo el normal desarrollo del Sorteo, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese Participante. A este respecto es importante añadir que OUIGO ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el Premio de forma ilícita. Por tanto, OUIGO se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier Participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.
DÉCIMA. - RECLAMACIÓN
El periodo de reclamación de la Promoción finaliza transcurrido un (1) mes desde la fecha de finalización del periodo promocional.
DECIMOPRIMERA. - ACEPTACIÓN DE BASES
Los participantes, por el mero hecho de participar en la Promoción, aceptan sus bases (disponibles en https://www.ouigo.com/es/bbll-sorteo-entradas-marenostrum) y el criterio de los promotores en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
DECIMOSEGUNDA. - TRATAMIENTO DE DATOS
En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes que sus datos serán tratados para la gestión y desarrollo del presente Sorteo, así como en su caso, para la redención de los premios en caso de que resulten ganadores.
Los participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que faciliten a OUIGO son veraces y se corresponden con su identidad.
El tratamiento de los datos está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO, y se tratan por ésta con la finalidad de gestionar el registro y participación en la Promoción, así como para hacer efectiva la entrega del premio en caso de resultar ganador de la misma. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el participante supondría la imposibilidad de participar en la Promoción al constituir el tratamiento de sus datos un requisito contractual.
En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 216/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos @ouigo.es bajo el asunto de Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos @ouigo.es.
El plazo de conservación de los datos de los ganadores y, en su caso, de su(s) acompañante(s) será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de las obligaciones legales en materia tributaria, en su caso.
OUIGO implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los participantes, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de acuerdo con el artículo 32 RGPD.
Una vez cumplidas estas finalidades, los datos se conservarán exclusivamente durante el periodo de tiempo necesario que permita a OUIGO ejercitar su derecho de defensa en caso de que o bien ella reclame o bien se le reclame a ella cualquier tipo de responsabilidad derivada de su participación en la Promoción. Este periodo de tiempo será el equivalente a la prescripción de las acciones y obligaciones que puedan derivarse de la relación entre usted y OUIGO.
DÉCIMOTERCERA. - RESPONSABILIDAD
OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. La empresa organizadora tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes…etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al ganador y su acompañante el disfrute total o parcial de su premio sin perjuicio de su posible responsabilidad en calidad de empresa ferroviaria, en su caso. OUIGO quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.
OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de internet, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos de pago con tarjeta bancaria a bordo de los trenes en los que viajarán los Participantes y a los fallos en el acceso y envíos de respuestas de participación a través de la página habilitada por OUIGO.
OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
Así mismo, se informa a los participantes que la vigencia y la propia duración del Sorteo queda sujeta a las limitaciones y recomendaciones que las Autoridades sanitarias españolas competentes aprueben en tanto pudieran afectar a la redención de los premios. Como consecuencia de todo ello, OUIGO podría no garantizar a los Consumidores, por motivos de Fuerza mayor, la obtención de los premios ofrecidos en este Sorteo, sino en las fechas en las que fuera posible mantener el disfrute de los mismos; todo ello, en estricto cumplimiento de la Ley y de las recomendaciones que determinen las Autoridades sanitarias españolas competentes.
DÉCIMOCUARTA. - FISCALIDAD
A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente Promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o Promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros.
A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF.
OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF.
Asimismo, se informa al participante/ganador que deberán confirmar el día de su designación como tales sus datos personales, mostrando su DNI o documento válido de identificación en España.
OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
DÉCIMOQUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DÉCIMOSEXTA. - DEPÓSITO DE BASES
Las Bases de la presente Promoción estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en la web de OUIGO: https://www.ouigo.com/es/bbll-sorteo-entradas-marenostrum