PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES
La entidad mercantil OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y N.I.F. n° A-88269972, realizará una promoción de ámbito nacional, bajo la modalidad de "sorteo” denominada “FESTIVAL CABARET INSTAGRAM” (en adelante, la “Promoción”) dentro del periodo promocional que a continuación se especifica, dirigida a todas aquellas personas físicas, mayores de edad, residentes en España, a través del canal de OUIGO en Instagram: www.instagram.com/ouigo_es.
La Promoción se llevará a cabo desde las 12:00:00 horas del día 01 de septiembre de 2025 hasta las 23:59:00 horas del día 7 de septiembre de 2025, ambos inclusive, en las condiciones que más adelante se detallan.
Si por causas ajenas a OUIGO fuera necesario modificar, ampliar o repetir la Promoción, este hecho se hará público a través de los canales de OUIGO en las RRSS mencionadas.
La participación en la presente Promoción es absolutamente gratuita.
SEGUNDA.- OBJETO Y DINÁMICA.
El objetivo de esta Promoción es potenciar la notoriedad de OUIGO orientada a consumidores de RRSS, en concreto, Instagram. OUIGO llevará a cabo una Promoción a través de su cuenta oficial de Instagram (@ouigo_es), en la que se sortearán un total de tres (3) entradas dobles válidas para asistir a uno (1) de los conciertos del evento, “Cabaret Festival” que se celebrarán los días 13, 19 y 26 de septiembre de 2025 (celebrándose cada día un concierto), y que tendrán lugar en Mairena del Aljarafe (en adelante, el “Evento”). Cada entrada doble al Evento se otorgará a uno de los tres (3) ganadores del sorteo. Además de la entrada doble, OUIGO premiará a cada ganador y a su respectivo acompañante, en su caso, con un billete de tren de ida y vuelta desde las estaciones de Madrid o Córdoba hasta Sevilla.
Cada entrada doble permitirá el acceso a dos (2) personas —el ganador y un acompañante de su elección— a uno (1) de los conciertos del Evento.
La entrada, así como los billetes de tren, serán válidos exclusivamente para la fecha del concierto asignado y no podrá utilizarse para acceder a otros conciertos del mismo Evento, ni ser modificada o canjeada por otra fecha.
TERCERA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR
Podrán participar en la Promoción todas aquellas personas físicas, mayores de edad, que residan legalmente en España y sean usuarios registrados de Instagram con un perfil de usuario real y que sigan a la cuenta oficial de OUIGO en Instagram.
No podrán participar en la presente Promoción los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización de la Promoción o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos; así como las personas menores de edad y las personas no residentes en territorio nacional.
En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, ésta perderá su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas designada como suplente.
CUARTA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN, SELECCIÓN DE GANADORES Y CONDICIONES DE LOS COMENTARIOS
Mecánica de participación
Para participar en la presente Promoción, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario seguir la siguiente mecánica:
Para participar en la Promoción los usuarios deberán seguir a la cuenta oficial de OUIGO en Instagram (@ouigo_es)
OUIGO, en colaboración con el Evento, subirá una (1) publicación formato “post” a su perfil de Instagram.
El participante deberá (i) comentar en la publicación con el nombre del artista al que querría ver entre las tres (3) opciones existentes (las cuales se enumeran más adelante), (ii) mencionar a su acompañante, y (iii) darle “me gusta” a la publicación. Los usuarios podrán participar tantas veces como deseen, sin embargo, podrán obtener como máximo un premio. Queda excluida la participación de una persona a través del uso de diferentes perfiles que pudiera disponer. Si esto ocurriera, la participación del usuario podría ser excluida de conformidad con las presentes Bases.
Las tres (3) opciones de concierto disponibles, junto con sus respectivas fechas, son las siguientes:
● Criterio, 13 de septiembre de 2025;
● Maka, 19 de septiembre de 2025;
● Rels B, 26 de septiembre de 2025
Solo se entenderá válida la participación de un usuario si se cumplen todos los requisitos previstos en las presentes bases.
OUIGO no se hace cargo de cualquier incidencia que pudiera interrumpir el servicio de Instagram, impidiendo la participación en la Promoción. Del mismo modo, OUIGO no proveerá de conectividad de servicio de datos ni se hace cargo de cualquier incidencia de los operadores que impidiera la participación.
Selección y contacto con los ganadores
La selección de los tres (3) ganadores se realizará de forma aleatoria mediante la herramienta digital, APP SORTEOS, garantizando la transparencia y aleatoriedad del proceso.
La selección de ganadores se realizará a partir de un único conjunto de participaciones, compuesto por los comentarios realizados en la publicación correspondiente a la Promoción. Dado que esta incluye tres (3) entradas dobles, cada una asociada a un concierto distinto del Evento, el proceso de selección se repetirá tantas veces como sea necesario hasta obtener, para el concierto que se sortea en cada caso, un (1) ganador que haya solicitado en su comentario, acudir a ese concierto en cuestión y que sea válido conforme a estas bases.
Cada ganador será asignado a uno (1) de los conciertos, respetando el orden de selección. En caso de que un mismo participante haya comentado mencionando más de un concierto y resulte seleccionado en más de una ocasión, únicamente se considerará válida su condición de ganador respecto del primer concierto que se le haya asignado cronológicamente. En dicho supuesto, se procederá a seleccionar un nuevo ganador para el concierto afectado, conforme al mismo procedimiento.
Asimismo, se seleccionarán suplentes para cada concierto bajo el mismo criterio, a fin de cubrir posibles renuncias, incumplimientos o imposibilidades de los ganadores originales.
OUIGO se pondrá en contacto con los ganadores a partir de las 12:00:00 horas del día 8 de septiembre de 2025, mediante mensaje directo (DM) a través de la cuenta oficial de Instagram de OUIGO (@ouigo_es).
Cada ganador dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde el envío del mensaje para aceptar expresamente el premio y para comunicar a OUIGO los datos (nombre, apellidos, DNI y un correo electrónico) que sean necesarios para la reserva de los billetes de tren, en su caso. En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado, o si el ganador no cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases, se procederá a contactar con los suplentes.
Se seleccionarán hasta seis (6) suplentes, que serán contactados, en su caso, por estricto orden de selección, en función de la disponibilidad de los conciertos restantes, dado que solo podrá asignarse un (1) ganador por concierto.
OUIGO se reserva el derecho de declarar desierto el premio correspondiente a un determinado concierto en caso de no poder contactar con un ganador o suplente válido dentro de los plazos establecidos.
Condiciones de los comentarios
No se aceptarán comentarios con contenido vulgar, difamatorio o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Éstos serán automáticamente borrados de la cadena de comentarios de la publicación y no computarán para la participación en la Promoción.
El participante manifiesta y garantiza a OUIGO que la publicación de su comentario a través de Instagram para su participación en la Promoción de acuerdo con las presentes bases es exclusiva responsabilidad del usuario participante de modo que OUIGO no será responsable por ninguna infracción que pudiera derivarse de dicha publicación y, en particular, en lo relativo a posibles infracciones de los derechos de terceros. En consecuencia, el usuario participante exonera expresamente a OUIGO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por la publicación de comentario, por etiquetar a terceros usuarios y por el nombramiento de los mismos, así como del uso de dichas publicaciones que pudiera llevar a cabo cualquier tercero.
QUINTA.- PREMIOS
Cada uno de los tres (3) ganadores de la Promoción recibirá el siguiente premio:
● Una (1) entrada doble para asistir a uno (1) de los conciertos del Evento, válida para el ganador y un (1) acompañante.
o La entrada será válida exclusivamente para la fecha del concierto asignado, sin posibilidad de cambio ni utilización para conciertos distintos dentro del mismo Evento.
● Billetes de tren de ida y vuelta, operados por OUIGO, para el ganador y su acompañante, con origen en las estaciones de Madrid o Córdoba y destino Sevilla, en fechas que coincidan con la celebración del concierto asignado. Los billetes serán tarifa “Esencial” y no incluirán opciones adicionales (como equipaje, mascotas, o “packs”, etc.).
o Las fechas y horarios de los trayectos estarán sujetos a disponibilidad y serán determinados por la organización.
En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico o por otro premio distinto. Queda prohibido la comercialización y/o venta del premio directa o indirectamente y por cualquier medio.
Sin perjuicio de lo previsto más adelante para los casos de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superior valor / características, indicando el motivo.
SEXTA.- FRAUDE
En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la presente Promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo de la Promoción, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese participante. A este respecto es importante añadir que OUIGO ha habilitado los necesarios soportes tecnológicos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el premio de forma ilícita. Por tanto, OUIGO se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.
SÉPTIMA.- RECLAMACIÓN
El periodo de reclamación de la Promoción finaliza transcurrido un mes desde la fecha de finalización del periodo promocional.
OCTAVA.- ACEPTACIÓN DE BASES
Los participantes, por el mero hecho de participar en la Promoción, aceptan sus bases (disponibles en https://www.ouigo.com/es/bases-cabaret) y el criterio de OUIGO en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
NOVENA.- TRATAMIENTO DE DATOS
En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes que sus datos serán tratados para la gestión y desarrollo de la presente Promoción, así como en su caso, para la redención de los premios en caso de que resulten ganadores.
Las participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que facilite a OUIGO, en su caso, son veraces y se corresponden a su identidad.
El tratamiento de los datos está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO, y se tratan por ésta con la finalidad de gestionar el registro y participación en la Promoción. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el participante supondría la imposibilidad de participar en la Promoción al constituir el tratamiento de sus datos un requisito contractual.
En este sentido, dado que el premio consiste en la expedición de billetes de viaje tanto para el ganador como para sus acompañantes, el tratamiento de datos será igualmente aplicable a todos los usuarios que disfruten del premio. La aportación de dichos datos resulta imprescindible para la emisión de los billetes correspondientes, de modo que, en caso de negativa a facilitar los datos requeridos, la persona que no los facilite no podrá acceder al disfrute del premio, debiendo ser sustituida por otra persona designada por el ganador que sí facilite sus datos de conformidad con lo indicado en la presente cláusula.
En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 216/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos@ouigo.es bajo el asunto de Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos@ouigo.es.
El plazo de conservación de los datos de los ganadores y de sus acompañantes, en su caso, será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de las obligaciones legales en materia tributaria, en su caso.
Una vez cumplidas estas finalidades, los datos se conservarán exclusivamente durante el periodo de tiempo necesario que permita a OUIGO ejercitar su derecho de defensa en caso de que o bien ella reclame o bien se le reclame a ella cualquier tipo de responsabilidad derivada de su participación en la Promoción. Este periodo de tiempo será el equivalente a la prescripción de las acciones y obligaciones que puedan derivarse de la relación entre usted y OUIGO.
DÉCIMA. -ADMINISTRACIÓN DE LA PROMOCIÓN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA INSTAGRAM
La plataforma Instagram no patrocina, avala, ni administra de modo alguno esta Promoción, ni está asociada a ella. La información que el usuario proporcione durante su participación en la Promoción la está proporcionando bajo su responsabilidad a OUIGO y no a Instagram. La información que proporcione se utilizará de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD
OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. OUIGO tampoco responderá de los casos de fuerza mayor o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al ganador el disfrute total o parcial de su premio. OUIGO quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguna circunstancia de fuerza mayor o ajena a la voluntad de OUIGO, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.
OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la RRSS mediante la cual se participa en la Promoción, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de la RRSS de la presente Promoción.
OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe.
Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIDAD
A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente Promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o Promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros.
A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En este caso, el premio está valorado en una cantidad comprendida entre SESENTA Y CINCO EUROS (65,00.-€) y CIENTO QUINCE EUROS (115,00.-€), en función del concierto asignado. De acuerdo con la normativa fiscal vigente, al no superar el valor del premio los TRESCIENTOS EUROS (300,00.-€), el mismo no está sujeto a retención o ingreso a cuenta del IRPF.
Asimismo, se informa al participante/ganador que deberá confirmar el día de su designación como tales sus datos personales, mostrando su DNI o documento válido de identificación en España.
OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
DÉCIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DÉCIMO CUARTA.- DEPÓSITO DE BASES
Las bases de la presente Promoción estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en https://www.ouigo.com/es/bases-cabaret