BASES DEL SORTEO “OUIGHOST” DE OUIGO ESPAÑA, S.A.U.

PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA, OBJETO, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES

La entidad mercantil OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y C.I.F. n° A-88269972, realizará una promoción de ámbito nacional, bajo la modalidad de “sorteo” denominada “OUIGHOST” (en adelante, la “Promoción”) dentro del periodo promocional que a continuación se especifica, dirigida a todas aquellas personas físicas, mayores de edad, residentes en España, y que cumplan con el resto de las condiciones previstas en estas bases, a través de los canales oficiales de OUIGO.

La Promoción se llevará a cabo desde el día 28 de octubre de 2025 hasta las 23:59:59 horas del día 4 de noviembre de 2025, en las condiciones que más adelante se detallan. Si por causas ajenas a OUIGO, fuera necesario modificar, ampliar o repetir el Sorteo, este hecho se comunicará por medio de correo electrónico a los participantes y se hará público a través de los canales oficiales de OUIGO. La participación en la presente Promoción es gratuita.

El objetivo de esta Promoción es potenciar la notoriedad de OUIGO. Para ello, OUIGO sorteará un total de cincuenta (50) vales de compra no reembolsables de cincuenta (50) euros cada uno válidos para viajar hasta el 30 de abril de 2026 con OUIGO.

SEGUNDA. – LEGITIMACIÓN

Podrán participar en el Sorteo todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que residan legalmente en España (en adelante, el “Participante” o los “Participantes”). No podrán participar en el Sorteo los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización de la Promoción o los respectivos familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad de todos ellos. Igualmente, no podrán participar los menores de 18 años y las personas que no tengan residencia legal en España.

OUIGO no se responsabiliza de cualquier incidencia que pudiera impedir la participación en el Sorteo. Del mismo modo, la organización no proveerá de conectividad de servicio de datos ni se hará cargo de cualquier incidencia de los operadores que impidiera la participación.

TERCERA. - MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

Para participar en el presente Sorteo, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario seguir la siguiente mecánica:

El Sorteo se anunciará a través de los canales oficiales de Ouigo (RRSS, página web, app, newsletter) el 28 de octubre de 2025 donde se informará sobre la mecánica de participación y los premios por participar.

Los usuarios que deseen participar deberán acceder a la página que OUIGO habilite (http://cloud.news.ouigo.com/juego-ouighost) y proporcionar a OUIGO los datos personales requeridos (nombre, apellidos y correo electrónico) así como indicar la palabra escondida en el anuncio del Sorteo hasta el 4 de noviembre de 2025.

CUARTA. - SELECCIÓN DE GANADORES: SORTEO

El Sorteo de los premios se realizará anonimizando los datos de todos los participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos y escogiendo a cincuenta (50) de entre ellos al azar. El Sorteo se realizará a más tardar quince (15) días naturales después de la finalización del plazo para participar en el Sorteo. OUIGO se reserva la posibilidad de modificar la fecha a su conveniencia, siempre que sea por causa justificada.

En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, ésta perderá su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas designada como suplente, pudiendo, en su caso, llegar a declararse el premio desierto.

QUINTA. - PREMIOS

Cada uno de los cincuenta ganadores del Sorteo recibirá un premio consistente en un (1) vale de compra no reembolsable con un valor de cincuenta euros (50€) para la compra de billetes de OUIGO en la web (ouigo.com/es) o en la app de OUIGO hasta el día 30 de abril de 2026, para viajar hasta el 30 de abril de 2026 (el “Premio”). Los vales de compra podrán ser utilizados en más de una reserva de billetes de OUIGO pero no son acumulables con otras promociones, ofertas o descuentos comerciales.

Los Premios son personales e intransferibles. En este sentido, los vales de compra serán asociados a las direcciones de correo electrónico ganadoras. Sólo podrá tramitarse la compra a través del correo registrado. Esto sin perjuicio de que pueda utilizarse para más de una persona (siempre y cuando se haga a través una única reserva) ya que el importe del descuento cubrirá hasta cincuenta euros (50€) para todos los viajeros que haya en la reserva en la que utilice el vale.

Sin perjuicio de lo previsto más adelante para la cancelación del Sorteo, en caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superiores valor / características, por indicados motivos. En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico o por otro premio distinto. Queda prohibido la comercialización y/o venta del premio directa o indirectamente y por cualquier medio.

SEXTA. - COMUNICACIÓN A LOS GANADORES Y ENTREGA DEL PREMIO

Concluido el periodo de participación en el Sorteo, y una vez seleccionados los cincuenta (50) ganadores, OUIGO contactará con ellos a través del correo electrónico que haya indicado al registrarse en la página web habilitada por OUIGO y recibirá el Premio y les informará de cómo disfrutar del mismo.

No se admitirá más de una participación por persona ni se asignará más de un (1) vale de compra por dirección de correo electrónico.

La participación se considerará válida únicamente si el Participante ha cumplido de forma íntegra con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.

Si alguno de los ganadores rechaza el Premio o no cumple con las condiciones recogidas en estas bases, se procederá de idéntica manera con los suplentes. Si alguno de los suplentes rechaza el premio o no cumple con las condiciones de estas bases, OUIGO podrá declarar desierto el premio que le corresponda. Al participar en el Sorteo, los participantes autorizan a OUIGO a que éste pueda contactar con ellos por medio de correo electrónico en caso de que resulten ganadores. No se realizará ningún otro tipo de comunicación, salvo que sea necesario para el cumplimiento de otra finalidad distinta y siempre que se disponga de una base de legitimación adecuada para ello.

SÉPTIMA. - FRAUDE

En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté implicada en el Sorteo o la Encuesta detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo del Sorteo o la Encuesta, alterando ilegalmente su registro, participación, mediante cualquier procedimiento, técnico o informático falseando su participación, podrán de forma unilateral eliminar la inscripción de ese participante. El organizador ha habilitado herramientas tecnológicas para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el premio de forma ilícita. Por tanto, el organizador se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.

OCTAVA. - ACEPTACIÓN DE BASES Y RECLAMACIÓN

La mera participación en e la Promoción implica la aceptación de las bases del Sorteo (disponibles en https://www.ouigo.com/es/bases-legales-sorteo-juego-halloween) y del criterio del organizador en cuanto a la resolución de cualquier cuestión que se derive del mismo. El periodo de reclamación del Sorteo finaliza transcurrido un mes desde la fecha en que se realice el Sorteo.

NOVENA. - TRATAMIENTO DE DATOS

En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes de que sus datos personales serán tratados para la gestión y desarrollo del Sorteo, así como en su caso, para la verificación del cumplimiento de las bases, la selección de ganadores y la entrega de los premios en caso de que resulten ganadores.

Los participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que faciliten a OUIGO son veraces, exactos, actuales y se corresponden a su identidad.

El tratamiento de los datos está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO, y se tratan por ésta con la finalidad de gestionar el registro y participación en el Sorteo, así como para hacer

efectiva la entrega del premio en caso de resultar ganador del mismo. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el participante supondría la imposibilidad de participar en el Sorteo al constituir el tratamiento de sus datos un requisito contractual.

En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 216/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos@ouigo.es bajo el asunto de Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos@ouigo.es.

El plazo de conservación de los datos de los ganadores será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de las obligaciones legales en materia tributaria, en su caso. OUIGO implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los participantes, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de acuerdo con el artículo 32 RGPD.

Una vez cumplidas estas finalidades, los datos se conservarán exclusivamente durante el periodo de tiempo necesario que permita al organizador ejercitar su derecho de defensa en caso de que o bien ella reclame o bien se le reclame a ella cualquier tipo de responsabilidad derivada de su participación en el Sorteo. Este periodo de tiempo será el equivalente a la prescripción de las acciones y obligaciones que puedan derivarse de la relación entre el participante y el organizador. En caso de disconformidad, se podrá presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos.

DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD

OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. La empresa organizadora tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes…etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al ganador y de sus acompañantes, en su caso, el disfrute total o parcial de su premio, sin perjuicio de su posible responsabilidad en calidad de empresa ferroviaria, en su caso. La empresa organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.

OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de internet, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de la plataforma con la que se realiza el Juego. OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción y/o el Sorteo por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

DECIMOPRIMERA. - FISCALIDAD

A los premios del Sorteo les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual

al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF. OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tenga que pagar por IRPF. OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.

DECIMOSEGUNDA. - LEGISLACIÓN APLICABLE

Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

DECIMOTERCERA.- DEPÓSITO DE BASES

Las bases del presente Sorteo estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en https://www.ouigo.com/es/bases-legales-sorteo-juego-halloween.