BASES DEL SORTEO "ALMUERZO OUIGUEROS" DE OUIGO ESPAÑA, S.A.U.

PRIMERA. - ENTIDAD ORGANIZADORA Y OBJETO

 

OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (C.I.F. A-88269972, C/ Alfonso XII n°62, 28014 Madrid) organiza un sorteo entre los miembros del panel OUIGUEROS que participen en la encuesta online “Sector alta velocidad”, acepten participar en el sorteo a través del formulario de la encuesta y cumplan las presentes bases.  Se accederá a la encuesta por medio de un correo electrónico enviado por OUIGO. El plazo de participación comenzará el día en que OUIGO envíe la encuesta y finalizará el día 28 de septiembre de 2026. El objetivo del sorteo es fomentar la participación en la encuesta y seleccionar, de entre los miembros del panel de OUIGUEROS, a los participantes en el almuerzo con clientes del miércoles 2 de diciembre de 2026, que constituye el premio. Participación gratuita. Si por causas ajenas a OUIGO fuera necesario modificar, ampliar o repetir el sorteo, este hecho se comunicará por medio de correo electrónico a los participantes.

 

SEGUNDA. – PARTICIPANTES

 

Podrán participar los miembros del panel OUIGUEROS (registrados en el panel y titulares de la dirección de correo electrónico a la que llegue la encuesta), mayores de 18 años, residentes legales en España. Quedan excluidos los empleados de OUIGO y empresas vinculadas al sorteo, y sus familiares hasta segundo grado. Solo se aceptará una participación por persona. En el supuesto de que resultará ganadora alguna de las personas excluidas de participación o que no cumpla los requisitos de las bases, perderá su derecho a obtener el premio.

 

TERCERA. - SELECCIÓN DE GANADORES: SORTEO

 

El Sorteo se realizará anonimizando los datos de todos los participantes que hubieran cumplido los anteriores requisitos y escogiendo veinticinco (25) de entre ellos al azar, más una lista de suplentes, el día después de la clausura de la encuesta, es decir el 29 de septiembre de 2026. 

 

CUARTA. – PREMIOS

 

El premio del sorteo es el derecho, que se concederá a cada ganador, a participar gratuitamente en el almuerzo-evento que se celebrará el día 2 de diciembre de 2026  de 9:30 a 14:00h en un lugar próximo a la estación de Atocha (Madrid), que será comunicado a los ganadores por correo electrónico. El desplazamiento al lugar donde se celebrará el almuerzo no está cubierto por el premio ni será sufragado por OUIGO. El premio no es canjeable por su valor en metálico ni transmisible a terceros. OUIGO se reserva el derecho de comprobar la identidad de los asistentes a la comida, solicitando la muestra del DNI o documento de identificación válido, a los efectos de confirmar que éstos se corresponden con los ganadores del sorteo.  En caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superiores valor / características, por motivos justificados. 

 

QUINTA. - COMUNICACIÓN A LOS GANADORES Y ENTREGA DEL PREMIO

 

Los ganadores serán contactados por OUIGO por correo electrónico, en el que se les informará del lugar exacto en el que se celebrará el almuerzo-evento. El ganador deberá confirmar su asistencia contestando al correo electrónico de OUIGO en un plazo de siete (7) días. Si OUIGO no recibe confirmación del ganador en el plazo indicado considerará que ha renunciado al premio y podrá proceder a adjudicar ese premio al suplente correspondiente. En caso de renuncia o incumplimiento de condiciones, se recurrirá a la lista de suplentes pudiendo, en su caso, llegar a declararse el premio desierto o asignarse el premio a un número inferior a veinticinco (25) personas. Al participar en el sorteo, los participantes autorizan a OUIGO a que éste pueda contactar con ellos por medio de correo electrónico en caso de que resulten ganadores.

 

SEXTA. – FRAUDE

 

OUIGO podrá excluir a cualquier participante que incurra en fraude o irregularidades en el proceso de participación.

 

SÉPTIMA. -TRATAMIENTO DE DATOS

 

Los datos se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, para para la gestión y desarrollo del sorteo, así como en su caso, para la verificación del cumplimiento de las bases, la selección y comprobación de la identidad de los ganadores y la entrega de los premios. Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación: enviando un mail a datos@ouigo.es. Conservación limitada al plazo necesario para gestión del sorteo y defensa de responsabilidades. OUIGO implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los participantes, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de acuerdo con el artículo 32 RGPD.

 

OCTAVA. – RESPONSABILIDAD

 

OUIGO no responde de causas de fuerza mayor como huelgas, restricciones de movilidad u otras ajenas a su voluntad que puedan impedir  el disfrute total o parcial del premio por parte de los ganadores. OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de, entre otros, mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la encuesta, los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de la plataforma con la que se realiza la encuesta, por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

 

NOVENA.-  FISCALIDAD

 

Se informa a los participantes en la presente promoción que de conformidad con la normativa aplicable, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de que corresponda, OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF. OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF. OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio. Se informa a los participantes de que el valor del premio es aproximadamente 84€. Dado el valor del premio, éste no está sujeto a retención o ingreso a cuenta de IRPF al no superar el umbral de 300 euros establecido en la normativa vigente.

 

DÉCIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE

 

Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.