BASES DE LA PROMOCIÓN “INVITACIONES GALA CORTOMETRAJES OUIGO ORGULLO 2026 - OUIBAR” DE OUIGO ESPAÑA, S.A.U.

PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA, OBJETO, ÁMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y PARTICIPANTES

 

La entidad organizadora es OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “OUIGO”), con domicilio en la calle Alfonso XII n° 62, 28014-Madrid y N.I.F. n° A-88269972.

La promoción será de ámbito nacional (en adelante, la “Promoción”) y se realizará a bordo de los trenes de OUIGO, específicamente en los coches dónde presta su servicio de cafetería OUIBAR, entre los viajeros que cumplan con las condiciones previstas en estas bases. La Promoción comenzará el 17 de junio de 2026 y el plazo de participación finalizará el 21 de junio de 2026, ambos días incluidos, o hasta que ambos ganadores hayan contactado con OUIGO ESPAÑA a través del correo electrónico experience@ouigo.es.  

Si por causas operativas, técnicas, y/o ajenas a OUIGO fuera necesario cancelar, modificar, ampliar o repetir la Promoción, este hecho se comunicará a los viajeros a través de los canales oficiales de OUIGO.

 

SEGUNDA. – LEGITIMACIÓN PARA PARTICIPAR

 

Podrán participar en la Promoción todas aquellas personas físicas mayores de 16 años que residen legalmente en España (en adelante, el “Participante” o los “Participantes”) que viajen con un billete válido de OUIGO de conformidad con las Condiciones Generales de Venta y Transporte de OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, las “CCGG”) con cualquier origen y destino, entre el 17 y el 21 de junio de 2026 (ambos inclusive). La participación mediante la compra de combos que incluyan bebidas alcohólicas está estrictamente restringida a mayores de 18 años. Se recomienda un consumo responsable.

No podrán participar en la Promoción los empleados de OUIGO ni los de aquellas empresas integradas en la realización de la Promoción o los respectivos familiares en segundo grado de todos ellos así como los menores de 16 años y las personas no residentes en territorio nacional.

 

Exclusiones:

  • La Promoción no es válida en trayectos perturbados o cancelados.
  • La Promoción no es válida en el servicio SMARTBAR.

En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, esta perderá su derecho a disfrutar el premio.

OUIGO no se responsabiliza de ninguna incidencia que pudiera impedir la participación en la Promoción.

 

TERCERA.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

 

Para participar en la presente Promoción, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario seguir la siguiente mecánica:

  1. La Promoción se anunciará a través de los canales oficiales de OUIGO (RRSS, página web, newsletter) a partir del 12 de junio donde se informará sobre la mecánica de participación y los premios.  
  2. El viajero deberá enseñar a la tripulación su billete antes de comprar el combo.
  3. Deberá adquirir cualquier combo de su elección disponible en la carta del OUIBAR. Se aceptará el pago mediante tarjetas de crédito o débito (Visa, Mastercard) y efectivo.
  4. Tras el pago, el tripulante que le atienda le entregará de forma aleatoria un (1) sobre físico.
  5. El sobre contendrá en su interior una tarjeta que indicará si el viajero ha resultado ganador ("tarjeta ganadora") o no ganador ("tarjeta perdedora") con un código único.

La promoción contará con un total de tres mil setecientos cincuenta (3.750) sobres distribuidos aleatoriamente, de los cuales solo dos (2) contendrán tarjetas ganadoras.

El número de participaciones por viajero no está limitado, pero está estrictamente sujeto a la disponibilidad de combos y de sobres durante el trayecto. Sin perjuicio de ello, cada Participante podrá obtener un máximo de un (1) premio. Solo se entenderá válida la participación de un usuario si se cumplen todos los requisitos previstos en las presentes Bases.

 

CUARTA. - CANJEO DEL PREMIO

 

La asignación de premios se rige por una mecánica de "premio directo" oculto en el sobre físico. Habrá un total de dos (2) sobres que contendrán tarjetas ganadoras, los cuales contendrán las instrucciones para que OUIGO le entregue el premio, y tres mil setecientos cuarenta y ocho (3.748) sobres que contendrán tarjetas perdedoras.

Dinámica de canjeo:

Los dos viajeros a quien les haya sido entregado un sobre con una de las dos tarjetas ganadoras deberán seguir los siguientes pasos para que OUIGO les entregue el Premio y puedan disfrutar del mismo:

  1. Escribir un correo electrónico a la dirección experience@ouigo.es.
  2. Indicar en el correo que han resultado ganadores, facilitando su nombre completo y el de su acompañante.
  3. Adjuntar una fotografía clara de la tarjeta ganadora donde sea perfectamente visible el código premiado.
  4. En caso de requerir transporte (ver condición en la Base Quinta), deberán indicar en el mismo correo la estación de origen, el día y hora de viaje deseados.

La participación se considerará válida únicamente si el Participante ha cumplido de forma íntegra con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.

Si alguno de los ganadores rechaza o no reclama el premio antes del 23 de junio de 2026 o no cumple con las condiciones de estas bases, perderá su derecho al mismo, pudiendo declararse el premio desierto.

 

QUINTA.- PREMIOS

 

Los premios objeto de la presente Promoción son los siguientes:

Habrá dos (2) ganadores. Cada ganador recibirá un premio consistente en:

  • Una (1) invitación doble, válida para el ganador y un (1) acompañante de su elección, para asistir a la Gala de la 5ª Edición del Festival de Cortometrajes OUIGO ORGULLO 2026, que se celebrará el 24 de junio de 2026 en Cinesa Proyecciones, (Calle de Fuencarral, 136, Chamberí, 28010 Madrid (el “Evento”).  
  • A petición del ganador, billetes de tren OUIGO de ida y vuelta para el ganador y su acompañante desde cualquiera de los destinos operados por OUIGO hasta la ciudad del Evento (Madrid). No se incluye transporte desde la estación de destino hasta el lugar de celebración del Evento ni alojamiento. Las fechas y horarios de los trayectos tendrán que coincidir con la celebración del Evento y estarán sujetos a disponibilidad. Los billetes serán de tarifa OUIGO Esencial, y no se incluirán opciones adicionales (como equipaje, mascotas, etc.) ni otros productos ("packs" y similares) que incluyan alguna opción junto con el billete.

 

La aceptación de los billetes como parte del premio supone la aceptación de las Condiciones Generales de Venta y Transporte de particulares de OUIGO ESPAÑA, S.A.U. (“CCGG”), tanto por parte del ganador como de su acompañante. En caso de incidencias, OUIGO responderá conforme a lo dispuesto en esas CCGG.

(En adelante, los “Premios”)

Los Premios son personales e intransferibles, y no podrán ser objeto de cambio, alteración, compensación económica, cesión ni canje en metálico o por cualquier otro bien o servicio, ni total ni parcialmente.  

En caso de fuerza mayor, o causas ajenas a su voluntad, OUIGO podrá sustituir los citados premios por otros de igual o superior valor o características, por motivos justificados. Queda expresamente prohibida la comercialización, distribución, transmisión o reventa de los Premios, ya sea de forma directa o indirecta, por cualquier medio o canal.

 

SEXTA.- COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE LOS PREMIOS

 

Una vez el ganador haya contactado con OUIGO a través del correo experience@ouigo.es indicando su nombre y apellidos y los de su acompañante, adjuntando la tarjeta ganadora con el código visible, OUIGO comprobará el código premiado. Una vez comprobado, confirmará al ganador la recepción y procederá a gestionar la emisión de las invitaciones para el Evento y, en su caso, la emisión de los billetes de tren solicitados, que serán enviados al mismo correo electrónico de contacto. Al participar en la Promoción, los participantes autorizan a OUIGO a que puedan contactar con ellos por medio de correo electrónico en caso de que resulten ganadores, con la única finalidad de la emisión de las invitaciones para el Evento y, en su caso, los billetes de tren solicitados. No se realizará ningún otro tipo de comunicación, salvo que sea necesario para el cumplimiento de otra finalidad distinta y siempre que se disponga de una base de legitimación adecuada para el.  

Al facilitar los datos del acompañante, el ganador declara haber obtenido su consentimiento expreso para compartir dicha información con OUIGO, exclusivamente con la finalidad de gestionar la entrega y disfrute de los premios.  

 

SÉPTIMA. - DERECHOS DE IMAGEN

 

Los ganadores de la presente Promoción autorizan a OUIGO para que pueda captar y reproducir por cualquier medio su imagen y/o voz (tanto mediante foto fija como mediante su grabación por sistemas de audio y/o audiovisuales), y garantizan que han recabado la autorización oportuna de su acompañante de forma que, en su nombre, autorizan que OUIGO pueda captar y reproducir por cualquier medio su imagen y/o voz, comprendiendo la presente autorización la captación, explotación, reproducción, distribución, publicación, transformación y comunicación pública (así como la puesta a disposición del público) de su imagen y la de su acompañante (y/o su voz y nombre), así como a utilizar y difundir su nombre y apellidos y los de su acompañante en calidad de ganador y asistentes al Evento, en cualquier actividad publicitaria y/o promocional relacionada con la presente Promoción, y en particular con el Festival, sin que ello le confiera derecho de remuneración, contraprestación o beneficio económico alguno con excepción hecha de la entrega del Premio ganado conforme a las presentes bases legales. La presente autorización se realiza con carácter mundial, con carácter gratuito y por el plazo máximo de duración de los referidos derechos.

No obstante, la aceptación de las presentes Bases no constituye por sí sola una autorización válida en materia de derechos de imagen. La utilización por parte de OUIGO de la imagen, voz y/o nombre del ganador y/o de su acompañante quedará condicionada a la firma previa de un documento de autorización individual de derechos de imagen, facilitado por OUIGO, por cada persona cuya imagen, voz o nombre vaya a ser utilizado.

Sin perjuicio de lo anterior, OUIGO no estará en ningún caso obligado a utilizar las imágenes, nombres, y/o voz del ganador y de su acompañante, pudiendo o no utilizarlas parcialmente, eligiendo las fotografías, imágenes y/o realizando los cortes y/o adaptaciones que considere convenientes en cada caso.

 

OCTAVA.- FRAUDE

 

En el caso de que OUIGO o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la presente Promoción detecten cualquier anomalía o sospeche que un participante está alterando ilegítimamente la dinámica de la promoción (por ejemplo, mediante la falsificación de la tarjeta ganadora, el uso de códigos alterados o cualquier otra práctica fraudulenta), podrá de forma unilateral excluir su participación de la Promoción y retirarle el derecho al premio, en su caso de ese participante. A este respecto es importante añadir que OUIGO ha implantado las medidas necesarias para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr los Premios de forma ilícita. Por tanto, OUIGO se reserva el derecho de excluir a cualquier Participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito.

 

NOVENA. - ACEPTACIÓN DE BASES Y RECLAMACIÓN

 

Los Participantes, previa participación en la Promoción, deberán leer y aceptar las bases de la Promoción (disponibles en https://www.ouigo.com/es/promo-ouibar-gala-corto accesibles desde el OUIBAR) y el criterio de OUIGO en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la misma. El periodo de reclamación de la Promoción finaliza transcurrido un mes desde la fecha de finalización de la misma.

 

DÉCIMA. - TRATAMIENTO DE DATOS

 

En cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), OUIGO ESPAÑA, S.A.U. informa a los participantes que sus datos personales recabados a través del correo electrónico facilitado por los ganadores serán tratados para la gestión de la Promoción, la validación del premio y la emisión de las invitaciones y billetes.

Las participantes declaran y garantizan que todos los datos de carácter personal que facilite a OUIGO son veraces, exactos, actuales y se corresponden a su identidad.

El tratamiento de los datos está legitimado sobre la base de la ejecución de la relación promocional establecida con OUIGO, y se tratan por este con la finalidad de hacer efectiva la entrega de los premios en caso de resultar ganador del mismo. La recogida de los datos personales es necesaria para los fines indicados anteriormente, de manera que una eventual oposición por el ganador supondría el rechazo del premio al constituir el tratamiento de sus datos un requisito necesario.

En todo momento, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, recogidos en el RGPD (UE) 2016/679 y LOPDGDD, enviando su petición mediante correo electrónico a datos@ouigo.es bajo el asunto de "Protección de datos o mediante escrito dirigido a la dirección anteriormente indicada de OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a la atención de datos@ouigo.es.

El plazo de conservación de los datos de los ganadores y en su caso, de su(s) acompañante(s) será el necesario para el proceso de validación y envío de los premios, así como en su caso atender el plazo de prescripción de las obligaciones legales en materia tributaria, en su caso.

OUIGO implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los ganadores y sus acompañantes, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de acuerdo con el artículo 32 RGPD.  

Una vez cumplidas estas finalidades, los datos se conservarán exclusivamente durante el periodo de tiempo necesario que permita a OUIGO ejercitar su derecho de defensa en caso de que o bien ella reclame o bien se le reclame a ella cualquier tipo de responsabilidad derivada de su participación en la Promoción. Este periodo de tiempo será el equivalente a la prescripción de las acciones y obligaciones que puedan derivarse de la relación entre usted y OUIGO. En caso de disconformidad, se podrá presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

 

DÉCIMOPRIMERA. - RESPONSABILIDAD

 

OUIGO no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. Tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, cancelación de las circulaciones por ADIF, restricciones de tráfico o plazas impuestas al operador ferroviario, restricciones de movilidad personal o en los lugares de residencia de los participantes…etc.) o causas ajenas a su voluntad que pudieran impedir al Ganador y su acompañante el disfrute total o parcial de su premio, sin perjuicio de su posible responsabilidad en calidad de empresa ferroviaria, en su caso. OUIGO quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute de los premios.

OUIGO excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de internet, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos de pago con tarjeta bancaria a bordo de los trenes en los que viajarán los Participantes.

OUIGO queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a OUIGO y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable OUIGO por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

 

DÉCIMSEGUNDA. - FISCALIDAD

 

A los premios del Sorteo les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil OUIGO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

OUIGO se hará cargo del importe correspondiente al ingreso a cuenta del IRPF sobre el valor del premio. No obstante, corresponde al ganador incorporar tanto el importe del valor del premio como el importe del ingreso a cuenta no repercutido en su declaración anual del IRPF. OUIGO advierte al premiado que, dependiendo de su nivel de renta, la incorporación del valor del premio y del ingreso a cuenta a su declaración, podría suponer un incremento en los impuestos que tengan que pagar por IRPF. OUIGO no será, en ningún caso, responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.

 

DECIMOTERCERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE

 

Estas bases de participación se rigen por la legislación española. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los juzgados y tribunales del domicilio del agraciado, a los que las partes se someten con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

DÉCIMOCUARTA.- DEPÓSITO DE BASES

Las bases de la presente Promoción estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en https://www.ouigo.com/es/promo-ouibar-gala-corto accesibles desde el OUIBAR.