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¿Qué NO puedo llevar a bordo?

En OUIGO queremos que nuestros viajeros tengan una experiencia única y para eso, también es necesario viajar con seguridad.

Ningún viajero podrá subir a bordo de los Trenes OUIGO con alguno de los siguientes objetos:

Tales como tablas de windsurf, artículos voluminosos (como muebles, electrodomésticos, televisores, etc.), armas de uso deportivo y de colección, sustancias o artículos peligrosos -en particular armas de fuego cargadas, explosivos o productos inflamables-, sustancias o artículos oxidantes, tóxicos, radiactivos o corrosivos que despendan malos olores o puedan causar infecciones, así como todos los productos clasificados como estupefacientes y cualquier otra sustancia ilegal y las cajas de todo tipo no se consideran Equipaje y no están permitidos a bordo de los Trenes OUIGO. Lo mismo se aplica a las herramientas y todo tipo de paquetes (objetos envueltos no guardados dentro del equipaje), que están prohibidos a bordo de los Trenes OUIGO.

Además, no se superará el control de seguridad de ADIF con alguno de los siguientes objetos:

Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:

  • Armas de fuego.
  • Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
  • Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas y escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines.
  • Pistolas lanza-bengalas y pistolas “estárter” o de señalización.
  • Ballestas, arcos y flechas.
  • Arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de bolas de pintura, etc.

Objetos punzantes o con filo:

  • Bastones-estoque.
  • Puñales.
  • Navajas automáticas.
  • Navajas y cuchillos con hoja de una longitud superior a 6 cm.
  • Sables, espadas, machetes.
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje, etc.

Objetos contundentes que puedan resultar especialmente peligrosos para la integridad física de las personas:

  • Porras, cachiporras.
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, nunchacus, kubatones, etc.), etc.

Sustancias explosivas, inflamables, químicas o tóxicas:

  • Municiones, excepto la que porten en los cargadores de las armas los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, CNI y poseedores de licencia de arma tipo B.
  • Fulminantes.
  • Detonadores.
  • Gas y bombonas de gas.
  • Nebulizadores de pintura.
  • Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.
  • Combustibles líquidos inflamables.
  • Envases presurizados, etc.

El personal de Seguridad, no podrá ser receptor de ninguno de estos objetos.

Para ello se dispondrá en la línea de control de uno/varios contenedor/es específico/s para depositar los artículos no permitidos.

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