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¿Qué NO puedo llevar a bordo?

En OUIGO queremos que nuestros viajeros tengan una experiencia única y para eso, también es necesario viajar con seguridad.

Ningún viajero podrá subir a bordo de los Trenes OUIGO con alguno de los siguientes objetos:

  • Tablas de windsurf.
  • Artículos voluminosos (como muebles, electrodomésticos, televisores, etc.).
  • Bicicletas sin plegar y sin funda.
  • Armas de uso deportivo y de colección.
  • Sustancias o artículos peligrosos -en particular armas de fuego cargadas, explosivos o productos inflamables.
  • Sustancias o artículos oxidantes, tóxicos, radiactivos o corrosivos que desprendan malos olores o puedan causar infecciones
  • Cualquier producto clasificado como estupefaciente o sustancia ilegal.
  • Cajas de todo tipo y paquetes no guardados dentro del equipaje.
  • Herramientas no guardadas dentro del equipaje.

Además, no se superará el control de seguridad de ADIF con alguno de los siguientes objetos:


Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:

  • Armas de fuego.
  • Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
  • Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas y escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines.
  • Pistolas lanza-bengalas y pistolas “estárter” o de señalización.
  • Ballestas, arcos y flechas.
  • Arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de bolas de pintura, etc.

Objetos punzantes o con filo:

  • Bastones-estoque.
  • Puñales.
  • Navajas automáticas.
  • Navajas y cuchillos con hoja de una longitud superior a 6 cm.
  • Sables, espadas, machetes.
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje, etc.

Objetos contundentes que puedan resultar especialmente peligrosos para la integridad física de las personas:

  • Porras, cachiporras.
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, nunchacus, kubatones, etc.), etc.

Sustancias explosivas, inflamables, químicas o tóxicas:

  • Municiones, excepto la que porten en los cargadores de las armas los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, CNI y poseedores de licencia de arma tipo B.
  • Fulminantes.
  • Detonadores.
  • Gas y bombonas de gas.
  • Nebulizadores de pintura.
  • Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.
  • Combustibles líquidos inflamables.
  • Envases presurizados, etc.

El personal de Seguridad, no podrá ser receptor de ninguno de estos objetos.

Para ello se dispondrá en la línea de control de uno/varios contenedor/es específico/s para depositar los artículos no permitidos.


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