¿Qué NO puedo llevar a bordo?
En OUIGO queremos que nuestros viajeros tengan una experiencia única y para eso, también es necesario viajar con seguridad.
Ningún viajero podrá subir a bordo de los Trenes OUIGO con alguno de los siguientes objetos:
Tales como tablas de windsurf, artículos voluminosos (como muebles, electrodomésticos, televisores, etc.), armas de uso deportivo y de colección, sustancias o artículos peligrosos -en particular armas de fuego cargadas, explosivos o productos inflamables-, sustancias o artículos oxidantes, tóxicos, radiactivos o corrosivos que despendan malos olores o puedan causar infecciones, así como todos los productos clasificados como estupefacientes y cualquier otra sustancia ilegal y las cajas de todo tipo no se consideran Equipaje y no están permitidos a bordo de los Trenes OUIGO. Lo mismo se aplica a las herramientas y todo tipo de paquetes (objetos envueltos no guardados dentro del equipaje), que están prohibidos a bordo de los Trenes OUIGO.
Además, no se superará el control de seguridad de ADIF con alguno de los siguientes objetos:
Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:
- Armas de fuego.
- Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
- Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas y escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines.
- Pistolas lanza-bengalas y pistolas “estárter” o de señalización.
- Ballestas, arcos y flechas.
- Arpones y fusiles de pesca.
- Pistolas de bolas de pintura, etc.
Objetos punzantes o con filo:
- Bastones-estoque.
- Puñales.
- Navajas automáticas.
- Navajas y cuchillos con hoja de una longitud superior a 6 cm.
- Sables, espadas, machetes.
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje, etc.
Objetos contundentes que puedan resultar especialmente peligrosos para la integridad física de las personas:
- Porras, cachiporras.
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, nunchacus, kubatones, etc.), etc.
Sustancias explosivas, inflamables, químicas o tóxicas:
- Municiones, excepto la que porten en los cargadores de las armas los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, CNI y poseedores de licencia de arma tipo B.
- Fulminantes.
- Detonadores.
- Gas y bombonas de gas.
- Nebulizadores de pintura.
- Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.
- Combustibles líquidos inflamables.
- Envases presurizados, etc.
El personal de Seguridad, no podrá ser receptor de ninguno de estos objetos.
Para ello se dispondrá en la línea de control de uno/varios contenedor/es específico/s para depositar los artículos no permitidos.